Informe Técnico 1160-2018-SERVIR-GPGSC, 30 de julio de 2018

Fecha30 Julio 2018
Tipo de documentoInforme
De
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
,
del
Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad
de
oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
N!!
\
\~0
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de
Políticas
de
Gestión
del
Servicio Civil
Asunto
Sobre aplicación
de
feriados
cívicos y religiosos al personal asistencial
de la salud
Referencia Oficio W 42-2018-
SIPTAAS
-
INCN
Fecha Lima, 3 O
JUL.
2018
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento,
la Secretaria General
del
Sindicato
de
Profesionales, Técnicos y
Auxiliares
Asistenciales
de
Salud
del
Instituto
Nacional de Ciencias Neurológicas (SIPTAAS-INCN)
señala
que
mediante
Informes
Técnicos
Nos
956-2016-SERVIR/GPGSC y
713-2018
-
SERVIR/GPGSC,
entre
otros,
SERVIR
señaló
que
correspondía
la
aplicación
de
las
disposiciones
del
Decreto
Supremo
W 178-91-PCM
dentro
de
la
jornada
laboral
del
personal de la salud, sin
embargo
con la
emisión
del
informe
Técnico W 780-2018-SERVIR/GPGSC,
de
fecha
OS
de
junio
de
2018,
se
ha
generado
confusión respecto
de
la aplicación
del
mencionado
Decreto Supremo.
Por
lo
que,
so
licita a
SERVIR
que
se
rectifique
o
corrija
los seña
lado
en
el
Informe
Técnico
N"
870-2018-SERVIR/GPGSC.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
SERVIR
es
un
órgano
rector
que
define,
implementa
y supervisa
las
políticas
de
personal
de
todo
el
Estado,
no
puede
entenderse
que
como
parte
de sus competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una
instancia
administrativa
o consultiva previa a la
adopción
de
decisiones individuales
que
adopte
cada Entidad.
2.2 Debe precisarse
que
las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al se
ntido
y alcance de la
normativa
sobre el Sistema
Administrativo
de
Gestión de Recursos
Humanos, planteadas
sobre
temas
genéricos
y vinculados
entre
s
í,
sin hacer alusión a
asuntos
concretos
o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones
del
presente
informe
no
se encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular
alguna.
Delimitación
del
presente
informe
2.3 De esta manera,
SERVIR
no
tiene
competencia
para calificar la validez o invalidez de los
actos
administrativos
que
emiten
las
entidades
públicas, ni
de
e
mitir
opinión
respecto de
las decisiones
que
adopten
s
obre
casos específicos.
En
tal
se
ntido,
de
forma
general
se
emitirá
opinión
respec
to
de
la
jornada
de
trab
a
jo
de
los profesionales
de
la salud, técnicos y auxiliares asistenciales
que
prestan servicios e n
el
Sector
Sa
lud.
1

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