Informe Técnico 327-2018-SERVIR-GPGSC, 28 de febrero de 2018

Fecha28 Febrero 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres".
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
W
323
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Sobre licencia
por
fallecimiento de familiar directo y onomástico
Referencia Oficio N" 048-2018-SGRH-GAF/MDSMP
Fecha
Lima, 2 8
FEB.
2018
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el documento de
la
referencia, el Sub Gerente de Recursos Humanos
de
la
Municipalidad
Di
str
ital de
San
Martín de Porres consulta a
SERVIR
lo siguiente:
¿Es
posible que en
trato
directo de
negociación colectiva otorgar a los servidores que prestan servicios en
las
municipalidades, sujetos
al
régimen laboral de
la
actividad privada el beneficio de licencia
por
fallecimiento de familiar directo y
por
onomástico que el Decreto
Le
gislativo N" 276 otorga
por
ley a los empleados sujetos al régimen
laboral de
la
actividad estatal?
11.
Análi
sis
Competencia de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERV
IR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de l
as
políticas que en
mat
er
ia de gestión del empleo e ingreso
al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERV
IR
un órgano
rector
que define, implementa y supervi
sa
la
s políticas de personal
de
todo
el Estado, no puede entender
se
que como parte de sus competencias
se
encuentra
el constituirse en una instancia administrativa o consultiva prevía a
la
adopción de decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
so
n aquellas referidas
privada
al sentido y alcance de
la
normativa sobre el
Sis
tema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos (
SAGR
H),
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
s
in
hac
er
alusión
a asuntos concretos o específicos;
por
lo ta
nto,
las
conclusiones del presente informe no
se
2.4
En
relación a
la
licencia
por
fallecimiento, el artículo 24 del Decreto Legislativo N" 276,
es
table
ce
que: "Son derec
ho
s de
lo
s
se
rvidores públicos de carrera: (
..
.) e) Hacer u
so
de
permisos o
li
cencias por causas justificadas o motivos personales, en
la
forma que determine
1

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