Informe Técnico 1157-2017-SERVIR-GPGSC, 12 de octubre de 2017

Fecha12 Octubre 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
Asunto
:,-~:
>.
~~
:';.
·.c·-_0:
:·:~:·;~:
Pi"esidemcla
·-
,:
,,-:-:-
~=
·.
:·.n-;
.
~e
.
l,
~opse]~
·
g~J~I~l~S:
"Año del buen servicio
al
ciudadano"
INFORME TÉCNICO
NQ
\\S~
-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Conformación del
CAFAE
para servidores sujetos
al
régimen del Decreto
Legislativo N" 728
Referencia Oficio N" 00066-2017-CG/GAF
Fecha
Lima,
12
OCT.
Z017
l.
Objeto
de la consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia
el
Gerente de
la
Gerencia Central de
Administración de
la
Contraloría General de
la
República nos consulta sobre
la
posibilidad
de constituir un
CAFAE
en
las
entidades públicas que tienen exclusivamente personal sujeto
al
régimen de
la
actividad privada, y
si
el
Decreto Supremo
N"
006-75-PM-INAP y
el
Decreto
de Urgencia N" 088-2001 comprende o no a
las
entidades públicas que
tienen
· exclusivamente personal del régimen laboral
de
la
actividad privada.
11.
Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 Debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y
alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo
tanto
,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna .
2.2
En
tal sentido, cabe concluir que no corresponde a
SERVIR,
a través de una
opinión
técnica,
emitir
pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello,
el
presente
informe
examina
las
nociones generales a considerar sobre
las
materias de
la
presente consulta.
De
la constitución del
CAFAE
para servidores del régimen del
Decreto
Legislativo
N"
276
2.3
En
relación a
la
implementación o constitución del Comité de Administración de Fondos de
Asistencia y Estímulo (en adelante
CAFAE},
mediante Decreto Supremo N" 006-75-PM-INAP
se
aprobaron
las
normas generales a
las
que debían sujetarse los organismos del Sector
Público para
la
aplicación del Fondo de Asistencia y Estímulo que dicho dispositivo
estableció. Posteriormente,
la
regulación contenida en este dispositivo ha sido
complementado por diversas normas,
entre
ellas:
Decreto de Urgencia
N"
088-2001
Artículo 2.- del Fondo de Asistencia y Estímulo y
su
finalidad
El
Fondo de Asistencia y Estímulo establecido
en
cada entidad,
en
aplicación del
Decreto Supremo
N"
006-75-PM/INAP, será destinado a brindar asistencia,
1
"~
,r
~-·~~::
~~,
~~f~~~~~~~-';;:~'
~
Pr~s1d~n~1~
:,:1J!.
·~·
<_>
~,:::·
••
,~;.
~
dei
;
Coriséjg
:d~
Ml!1ts~ros
·
"Año
del
buen
servicio
al
ciudadano"
reembolsable o no, a los trabajadores de
la
entidad, de acuerdo a
su
disponibilidad
y
por
acuerdo del Comité de
Administración{
...
)
ley
W 28411
Disposiciones Transitorias
NOVENA.- las transferencias de fondos públicos
al
CAFAE,
en
el
marco de los
Decretos Supremos núms. 067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia
N2
088-2001,
se
realizan de acuerdo a lo siguiente:
{ .
..
)
b.3
Son
beneficiarios de los Incentivos laborales los trabajadores administrativos
bajo
el
régimen laboral del Decreto Legislativo
N"
276 que tienen vínculo laboral
vigente con
el
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún
tipo
de Asignación Especial
por
'
la
.labor :efectuada, Bono de Productividad u otras
asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los Convenios
por
Administración por Resultados.
{
...
)
b.7
En
ningún
caso,
se
podrán otorgar Incentivos laborales
al
personal bajo
el
régimen laboral
de
la
actividad privada,
al
personal contratado para proyectos de
inversión, a los consultores, profesionales o técnicos contratados a cargo del
PNUD
u organismos similares, a
las
personas contratadas por servicios no personales u
otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral,
así
como tampoco
al
personal comprendido
en
regímenes propios
de
Carrera, regulados por
Leyes
específicas, {Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Profesorado,
Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de
la
Salud).
2.4
De
este modo, debemos indicar que
el
Decreto Supremo W 006-75-PM-INAP autoriza
la
constitución de
un
solo
CAFAE
en cada entidad pública, cuyos incentivos laborales son
otorgados únicamente a los servidores sujetos
al
régimen del Decreto Legislativo
N"
276,
con cargo a fondos públicos, beneficio que no alcanza
al
personal bajo
el
régimen de
la
actividad privada y otros.
En
esa
línea,
se
desprende
la
factibilidad de constituir
un
CAFAE
en
cada entidad pública,
siempre que
se
cuente con servidores sujetos
al
régimen del Decreto Legislativo
N"
276,
independientemente de que
en
dicha entidad también coexistan otros servidores bajo los
regímenes laborales de
la
actividad privada {Decreto Legislativo N" 728) o de Contratación
Administrativa de
Servicios-
CAS
{Decreto Legislativo
N"
1057).
De
la
constitución de organizaciones bajo
la
denominación de
"CAFAE"
para
el
personal del
régimen de
la
actividad privada
2.5 Sobre este punto, nos remitimos
al
Informe
Técnico N" 2129-2016-SERVIR/GPGSC
{disponible
en
www.servir.gob.pe),
en
el
que
se
concluyó:
"3.2
la
constitución
de
una organización con
la
denominación de "CAFAE"
se
encuentra
regulada en
su
propia normativa o
estatuto
de acuerdo a
las
normas del
ámbito
de derecho
privado,
por
lo que no resulta posible efectuar
su
constitución aplicando normas de derecho
público, específicamente
las
que regulan expresamente
al
CAFAE
que beneficia a los
servidores bajo
el
régimen del Decreto Legislativo
N"
276.
3.3
En
la
normativa o estatuto
de
la
referida organización con denominación de
"CAFAE"
se
puede regular lo referente a
su
modalidad de constitución,
el
acto jurídico que
la
autorice,
2
"Año del buen servicio
al
ciudadano"
sus
representantes, integrantes y personal beneficiario de
sus
actividades, puesto que
su
ámbito de aplicación
se
encuentra
dentro
de
las
normas de derecho privado".
2.6
Por
tanto,
el
personal de
una
entidad cuyo régimen laboral
sea
el
del Decreto Legislativo
N'
728 podrá conformar una organización denominada "CAFAE",
el
mismo que
se
regirá bajo
las
normas del derecho privado y
por
ningún
motivo
podrá acogerse a
las
normas del
derecho público que regulan
el
Fondo de Asistencia y Estímulo del personal sujeto
al
régimen del Decreto Legislativo
N'
276.
111.
Conclusiones
3.1
En
una entidad pública
la
constitución de un Fondo de Asistencia y Estímulo que reciba
transferencias de recursos públicos
se
encuentra prevista únicamente para los servidores
sujetos
al
régimen del Decreto Legislativo
N'
276.
3.2
El
personal
de
una entidad cuyo régimen laboral
sea
el
del Decreto Legislativo
N'
728 podrá
conformar
una organización denominada "CAFAE", sin embargo esta
se
regirá bajo
las
normas del derecho privado y por ningún
motivo
podrá acogerse a
las
normas de derecho
público que regulan
el
Fondo de Asistencia y Estimulo del personal sujeto
al
régimen del
Decreto Legislativo
N'
276.
Lo
expuesto
es
cuanto
informo
a
su
Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto
adjunto
el
proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
1
S--~·
---cYNTHIA
LAY
G~Mnte
(&)
de1501111cas
de
GeS\Riñ1lel
SeNido
1
AU'tORibAD
NAGIONAI.
DEL
SERVICIO
CIVIL
CSL/beah
K:
\8.
Consultas y
Opinión
Técnica\02 Informes
técnicos\2017
3
1
[.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR