Informe Técnico 1056-2018-SERVIR-GPGSC, 9 de julio de 2018

Fecha09 Julio 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Referencia
Fecha
. . .
.
Presidencia
·
~
del
Consejo
de
Ministros
Gerencia de
Pol
íti
cas
de Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de la I
gua
ld
ad
de Oportunid
ades
p
ara
muje
res
y hombre
s"
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
N!! \()SC, -2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestió n del Servicio Civil
Pago
guardias hosp
it
alaria s
al
personal de la salud mayor
es
de
SO
años
Oficio N" 1144-EU 407-RL-
HH
-SB
S-
DE
-06-2018
Lima, O 9
JUL.
2018
l.
Objeto
de la consulta
Mediante el doc
umento
de
la
referenci
a,
el Director Ejecutivo del Hospital de Huaral y
SBS
del
Gobierno Regional de Lima consulta a
SE
RVIR
respecto de la posibilidad de que e l personal dico
cirujano mayor de 50 años exonerado de
la
programación de guardias ho
sp
italari
as,
pueda
seg
uir
percib iendo la compensación económica que
se
otorga
por
dicho concepto.
11
. Análisis
De
limitación
de
la consulta
2.1
La
s competencias de S
ERVIR
para emit
ir
oprmones en materia del
Se
rvicio Civil están
contextualizadas en el marco de l
as
políti
cas
que en materia de gestión del empl
eo
e ingreso
al
Se
rvicio Civil,
entre
otras, em
it
a de mane ra progresiva.
2.2 Siendo
SER
VIR
un órgano r
ec
tor
que define, implementa y supervi
sa
la
s políticas de personal
de
todo
el Esta
do
, no puede
ente
nde
rse
que como parte de sus competenci
as
se
encuentra el
cons
tituir
se
en
un
a instancia ad ministrativa o
co
ns
ulti
va
previa a la adopción
de
decisiones
individuales que adopte
cada
Entid
ad.
2.3 En
ese
se
ntido, debe precisarse que l
as
cons
ult
as
que absuelve
SERV
IR
so
n aquell
as
referid
as
al
se
ntido y alcan
ce
de
la
normativa so
br
e el Sistema Administrativo de
Ges
ti
ón d e Recursos
Humano
s,
planteadas sobre temas geri
cos
y vincul
ados
entre
sí, sin
ha
cer alusión a
as
unto
s
concretos o específicos; por lo
tanto
, l
as
conclusiones del presente
inf
orme no
se
encue
ntr
an
vin
cu
l
adas
necesariamente a situación particular alguna.
De las guardias hospitalarias de los
prof
es
ionales
de
la salud en el Sector Público
2.4
El
artículo
de
la
L
ey
N" 23536, Ley que establ
ece
l
as
norm
as
general
es
que regulan el trabajo
y la carre
ra
de l
os
profesionales de la salud, enume
ra
quiénes están co nsiderados como
prof
es
ionales de la
sa
lud, y cons
tituy
en l
as
respectivas líneas de carrera: a) Médico-Cirujano;
b)
Químico-
Fa
rmacéutico;
e)
Obstetriz; d) E
nf
er
mero; f) dico-Veterinario (únicamente l
os
que la
bor
en en el
ca
mpo
as
istencial
de
la
Sa
lud Pública); g)
Bi
ólogo; h) Silogo;
i)
Nutricionista; j) Ingeniero
San
it
ario; y,
k)
As
istenta
Socia
l1.
1
De
conformidad con l a Primera Disposición Complementaria Final de la Ley
N"
30112, Ley del ejercicio profesiona l del Trabaja
dor
Soc
ial, publicada el
28
noviembre 2013,
se
preci
sa
que en l a L
ey
N"
23
536, L
ey
que
es
tablece l
as
norm
as
ge
neral
es
que
regul
an
el
tr
aba
jo
y la carrera de los
prof
es
ional
es
de
la
sa
lud, la referencia a Asiste
nte
So
cia
l c
omprend
e al
Tr
abaja
dor
Social y viceversa,
de
1

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