Informe Técnico 1515-2017-SERVIR-GPGSC, 29 de diciembre de 2017

Fecha29 Diciembre 2017
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Referencia
Fecha
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
. Gerencia
de
:Políticas
·
d~
Gestión
'del Servido Civil
INFORME TÉCNICO W
/5
(5 -2017-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LA
Y
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
CAFAE
durante
licencia por enfermedad
por
periodo igual o
menor
a veinte días
Oficio
N"
218-2017/APCI-OGA
Lima, Z 9
DIC.
2017
l.
Objeto
de
la
.consulta
Mediante
el documento de
la
referencia,
el
Jefe de
la
Oficina General de Administración de
la
Agencia Peruana
de Cooperación Internacional consulta a
SERVIR
si
por
el
CAFAE
se
debe descontar a servidores
por
sus
inasistencias
por
enfermedad
por
periodos menores a los veinte días.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en
el
marco
de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil,
entre
otras, emita
de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano
rector
que define,
implementa
y supervisa las políticas de personal de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse en una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales
por
cada Entidad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y
alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre
temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
la
conclusión del presente
informe
no
se
encuentra vinculada necesariamente a situación particular
alguna.
Sobre el pago
de
los
incentivos del Comité de Administración del Fondo
de
Asistencia y Estímulo
{CAFAE}
durante
la licencia por enfermedad por periodo igual o
menor
a veinte días
2.4
De
acuerdo
con
el
literal b.3) de
la
Octava Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de
la
Ley
N"
28411,
Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
por
Decreto Supremo
N"
304-2012-
EF
(en adelante,
el
TUO
de
la
LGSNP),
"[s]on beneficiarios
de
los Incentivos Laborales los trabajadores
administrativos bajo
el
régimen laboral del Decreto Legislativo
No
276
que tienen vínculo laboral vigente
con
el
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún tipo
de
Asignación Especial
por
la
labor
efectuada, Bono de Productividad u otras asignaciones de
similar
naturaleza, con excepción
de
los
Convenios
por
Administración
por
Resultados".
2.5 Por
otra
parte,
el
literal
a.S)
de
la
citada disposición transitoria señala que los pliegos, en ningún caso,
podrán
transferir recursos
al
CAFAE
para
el
pago de incentivos laborales de
las
plazas que no
se
encuentran
ocupadas o de las plazas del personal que no perciba efectivamente
las
remuneraciones que
corresponden a
la
misma.
1

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