Informe Técnico 1892-2018-SERVIR-GPGSC, 31 de diciembre de 2018

Fecha31 Diciembre 2018
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del
Consejo de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio
Civil
Gerencia
de
Políticas de Gestión
del Servicio
Ovil
11Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades
para
mujeres y hombres"
11Año
del
Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
No
~~~2.,
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Cómputo del plazo de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo
disciplinario de
la
Ley
Na
30057,
Ley
del Servicio Civil.
Referencia Documento con registro W 0044374-2018
Fecha
Lima,
31
DIC.
2018
l. Objeto de la consulta
Mediante el documento de
la
referencia, consultan a
SERVIR
si
el plazo de prescripción para iniciar
un procedimiento administrativo disciplinario bajo los alcances de
la
Ley
W 30057, debe computarse
desde que
la
Oficina de Fortalecimiento Ético y Lucha contra
la
Corrupción de la entidad,
tomó
conocimiento de los hechos.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1.
La
s competencias de
SERVIR
para
emitir
opm1ones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el marco de las políticas
que
en materia de gestión del empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2. Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas
de
personal de
todo
el Estado,
no
puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse
en
una instanc
ia
administrati
va
o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales
que
adopte
cada
Entidad.
En
ese sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquella s referidas al
sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
(en adelante,
SAGRH),
planteadas sobre t emas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
la
s conclusiones del pres
ente
informe
no se encuentran
vin
cu
ladas necesaria
ment
e a situación particular alguna.
Sobre los plazos
de
prescripción en el
procedimiento
disciplinario
de
la
ley
Na
30057,
ley
del
Se
rv
icio Civil
2.4.
En
principio, el artículo 94 de
la
Ley W 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante,
LSC),
establece los
plazos de prescripción para el inicio del procedimiento administrativo disciplinario (en adelante,
PAD)
a los servidores civiles y ex servidores.
En
el caso de los servidores, el plazo de
pr
escripción es
de
tre
s (3) años con
tado
s a partir de
la
comisión de
la
falta y uno (1) a partir
que
la oficina
de
recursos
humanos de la entidad o
la
que haga sus vece
s,
haya
tom
ado conocimiento del hecho.
2.5. Por
su
parte, e l Decreto Supremo W 040-2014-
PC
M, Reglamento General de la
LSC
(en adelante,
Reg
lamento de la
LSC),
en
su artículo 97
pr
ecisa
que
el plazo de
pr
esc
rip
ción
es
de
tres
(3) años
calendarios de cometida la fa
lt
a,
sa
lv
o que,
dur
a
nt
e este período, la oficina de recursos
hum
anos de
1

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