Informe Técnico 1151-2018-SERVIR-GPGSC, 30 de julio de 2018

Fecha30 Julio 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Referencia
Fecha
Presidencia
del Consejo
de
Ministros
·Gerencia ·
de
Políticás.de Gestión
del SÚvic-io Civfl
~~1!!2~~
........
~
'·-·
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para mujeres y
hombres"
"Año
del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
\\C.:,\
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Sobre el cálculo del monto de
la
entrega económica
por
servicios
de
guardias hospitalarias para los médicos cirujanos
Oficio W 224-2018-
CM
-
HAS
Lima,
3 O
JUl.
2018
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante el documento
de
la
referencia, el Presidente del Cuerpo Médico del Hospital
11
Sullana consulta a
SERVIR
si
para efectuar el
pago
por concepto de guardia hospitalaria a
los médicos cirujanos corresponderá aplicar como
base
de
cálculo
las
nuevas escalas
de
valorización principal aprobada
por
Decreto Supremo W 006-2018-EF.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el marco de las políticas que
en
materia de gestión del empleo e
ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2
Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de
per
so
nal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse en
una
instancia administrativa o
consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones individuales que adopte
cada
Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas
referidas al sentido y alcance de la normativa sobre
el
Sistema Administrativo de
Gestión de Recur
sos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin
hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo tanto, las conclusiones
del presente informe no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular alguna.
Sobre las guardias hospitalarias
para
el personal asistencial
2.4 Conforme
al
artículo 10• del Decre
to
Legislativo W 1153, que regula
la
política
integral
de
compensaciones y entregas económicas del personal de
la
salud al
servicio del Estado,
se
considera servicio
de
guardia a
la
actividad que el personal de
la
sa
lud realiza por necesidad o continuidad del
se
rvicio a requerimiento de
la
entidad, atendiendo a los criterios de periodicidad, duración, modalidad,
respon
sa
bilid
ad,
así
como de voluntariedad u obligatoriedad.
1
' .

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