Informe Técnico 1201-2018-SERVIR-GPGSC, 7 de agosto de 2018

Fecha07 Agosto 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Presidencia
del
Consejo de
Ministros
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igua
ld
ad
de Oportunidades
para
mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
W \'2.0\ -2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Bonificación en los concursos de ingreso a la Administración
Púb
lica para
el
personal Licenciado de l
as
Fuerzas Armadas
Referencia Oficio N"
484-GCGP-ESSALUD-2018
Fecha Lima, O 7
AGO
.
2018
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante el
documento
de la referencia,
el
Gerente Central de Gestión de l
as
Personas de
ESSALUD
consulta a
SERVIR
si
puede cualquier entidad acreditar
el
cumplimiento del Servicio
Militar
Obligatorio, en cualquiera de
sus
formas, a una persona que luego podrá ejercerla condición de
li
ce
nciado de las Fuerzas Armadas para efectos de ser beneficiado
con
el otorgamiento de
la
bonificación del lO% establecida en
la
Ley
N" 29248,
Ley
del Servicio Militar.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
La
s competencias de
la
Autoridad Nacional del Servicio Civil -SERVIR para emitir opiniones en
materia del Servicio Civil están contextualizadas en el marco
de
las
políticas que en materia de
gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil, entre otras, emita
de
manera progresiva.
2.2
En
ese
se
ntido
, debe precisarse que
la
s consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
se
ntido
y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de
Gest
ión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí, sin hacer alusión a
as
unto
s
concretos o específicos;
por
lo tanto, las conclus iones de
la
presente opinión no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Bonificación en los concursos
de
ingreso a la Administración Pública para el personal Licenciado de las
Fuerzas Armadas
En
primer
término, debemos indicar que
la
Ley
N" 29248,
Ley
del Servicio Militar, señala que
se
puede prestar servicio
militar
en
las
Unidades,
Bases
y Dependencias de
las
instituciones de
las
Fuerzas Armadas, bajo
la
modalidad de: i) Servicio
Militar
Acuartelado, ii) Servicio
Militar
No
Acuartelado y otras modalidades.
Por su parte el Reglamento
de
la
Ley
N"
29248, aprobado
por
Decreto Supremo
N"
003-2013-
DE,
establece los derechos y beneficios que corresponde a
las
personal activo que presta servicio
militar acuartelado y no acuartelado así como los beneficios que les asisten al
término
de
su
servicio, reconociéndoles a su
vez
la cond ición
de
Licenciados de
las
Fuerzas Armada
s.
1

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