Informe Técnico 875-2017-SERVIR-GPGSC, 17 de agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
Tipo de documentoInforme
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"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO N"
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-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
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Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
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Asunto Sobre implementación del Plan de Bienestar Social y del
Plan
de Desarrollo
de
las
Personas en Proyecto Especial
Referencia Oficio N" 115-2017-MTC/PEJP-2019.1
Fecha Lima,
17
AGO.
2017
1.
Objeto de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia,
el
Jefe de
la
Oficina de Administración del Proyecto Especial para
la
Preparación y Desarrollo de los
XV
III
Juegos Panamericanos del 2019 formula a
SERV
IR
las
siguientes consultas:
a)
Teniendo en cuenta que
el
Proyecto Especial
so
lo cuenta con trabajadores bajo el régimen de
Contratación Administrativa de Servicios, ¿le corresponde a
la
entidad aprobar y ejecutar
un
Plan
de
Bienestar de Personal que podría iniciarse
en
el
presente año?
b)
En
el
entendido
que
le
corresponde, puede comprenderse
dentro
del citado Plan
de
Bienestar
actividades relacionadas
al
mejoramiento del clima laboral y de integración tales como
talleres
de
motivación, manejo de estrés, coaching o similares?
e)
Teniendo en cuenta
la
naturaleza
temporal
del proyecto especial y
la
necesidad de que los trabajadores
tengan
la
oportunidad
de
cerrar
las
brechas existentes en
el
menor
tiempo
posible,
¿se
podría exceptuar
al
proyecto especial del hecho de contar con
un
Plan
de Desarrollo de las Personas para poder lograr
capacitar a los trabajadores
en
el
2017
en
tanto
se
llevan a cabo
las
acciones administrativa s para
contar
con
un
Plan de Desarrollo
de
las
Personas formalizado y aprobado para el próximo ejercicio 2018?
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están contextualizadas en
el
marco de
las
políticas que
en
materia de gestión del empleo e ingreso al Servicio Civil,
entre
otras, emita
de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como p¡¡rte de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales
por
cada Entidad .
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y
alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin
hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo
tanto,
la
conclusión del presente
informe
no
se
encuentra vinculada necesariamente a situación particular
alguna.
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