Informe Técnico 1744-2018-SERVIR-GPGSC, 4 de diciembre de 2018

Fecha04 Diciembre 2018
Tipo de documentoInforme
.
...........
.
.
...-
j
..
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Gerencia de
Polfticas de Gestión
del Servicio Civil
De
Asunto
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME TÉCNICO N!! \3\.\l( -2018-SERVIR/GPGSC
CVNTHIASÚ
LAV
Gerente (e)
de
Polfticas
de
Gestión del Servicio Civil
Sobre la exhortación escrita
como
sanción disciplinaria
Referencia Carta
N"
102-2018-PSM
Fecha lima, 0 4
DIC.
2018
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la referencia, se consulta a
SERVIR
si
una
exhortación
escrita es
igual
a una
amonestación escrita y si
debe
registrarse
en
el legajo
del
servidor.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están
conte
xtualizadas
en el
marco
de
las políticas
que
en
materia
de
gestión
del
empleo
e ingreso al Sérvi
cio
Civil,
entre
otras,
emita
de
manera progresiva.
2.2
En
ese sentido,
debe
precisarse
que
las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas
referidas
al
sentido y alcance
de
la
normativa
sobre
el
Sistema
Administrativo
de
Gestión
de
Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos
o
específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones
del
presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas
necesariamente a situación
particular
alguna.
Sobre la sanción
de
amonestación escrita
en
el
procedimiento
administrativo
disciplinario
regulado
en
la Ley
30057
2.3
En
principio,
es
necesario
indicar
que
el
régimen
disciplinario
de
la Ley
N!!
30057, Ley
del
Servicio Civil
(en
adelante
LSC),
se
encuentra vigente
desde
ell4
de
setiembre
de
2014
y resulta
aplicable
de
forma
transversal a todos' los servidores públicos incluidos
en
los regímenes laborales
de
los Decretos
Legislativos
N"
276, 728 y
1057
(CAS).
Dicho régimen se encuentra regulado
por
la
LSC
, su
reglamento
aprobado
por
Decreto Supremo
N"
040-2014-PCM (en adelante, el Reglamento) y la
Directiva
N"
02-
2015-SERVIR/GPGSC "Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley
30057
, Ley
del
Servicio Civil" {en adelante la Directiva).
Acerca
de
las sanciones aplicables en el
Procedimiento
Admihistrativo
Disciplinario {en
adelante
PAD)
la
LSC
ha establecido en su artículo 88"
lo
siguiénte
:
"Artículo
88
. Sanciones aplicables
Las
sanciones
por
faltas
discip/ínarias pueden ser:
a) Amonestación verbal o escrita.
b) Suspensión sin goce de remuneraciones desde un día hasta
por
doce (12) meses.
e)
Destitución.
Toda sanción impuesta
al
servidor debe constar en
el
legajo."
1

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