Informe Técnico 451-2018-SERVIR-GPGSC, 26 de marzo de 2018

Fecha26 Marzo 2018
Tipo de documentoInforme
De
G~rencia
de
_
Políticas
de
Gestión
_del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año
del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
INFORME TÉCNICO
'-\$"\ -2018-SERVIR/GPGSC
FERNANDO CUADROS LUQUE
Gerente
{e) de Políticas
de
Gestión
del
Servicio Civil
Asunto
Opinión
sobre
pliego
de
reclamos
para
negociación
colectiva.
Referencia
Oficio
016-2018-UGRH-OGA/MVES.
Fecha Lima, 2 6
MAR.
2018
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la referencia, la Sub
Gerente
de
la Unidad
de
Gestión
de
Recursos Humanos de
la
Municipalidad
de
Villa el Salvador solicita a
SERVIR
emitir
opinión
respecto
al pliego
de
reclamos para el año
2019
presentado
-
ante
dicha
entidad-
por
el
Sindicato
de
Obreros
Municipales
de Villa el Salvador {SOMUVES).
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
opm1ones en
materia
del
Se
rvicio Civil están
contextualizadas
en
el
marco
de las políticas
que
en
materia
de
gestión del
empleo
e ingreso
al
Servicio
Civil,
entre
otras,
emita
de
manera progresiva.
2.2
Siendo
SERVIR
un
órgano
rector
que
define,
implementa
y supervisa
la
s políticas de personal
de
todo
el
Estado,
no
puede
entenderse
que
como
parte
de
sus
competencia
s se
encuentra
el
constituirse
en una instancia
administrativa
o consultiva previa a
la
adopción de
decis
iones
individuales
qu
e
adopte
cada Entidad.
2.3
En
ese
sentido,
debe
precisarse
que
las
consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas
ref
eridas
al
sentido
y alcance de la
normativa
sobre el Sistema
Administrativo
de Gestión de Recursos
Humanos,
planteadas
sobre
temas
genéricos y vinculados
entre
sí,
sin
hacer
alusión a
asuntos
concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones de l presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas nece
sa
riamente
a situación
particular
alguna.
Sobre
la
negociación
colectiva
en
el
sector
público
2.4
El
artículo
72•
del
Reglame
nto
General
de
la
Ley
del
Servicio Civil,
aprobado
por
Decreto
Supremo
N"
040-2014-PCM, señala
que
una
vez r
eci
bido
el
pliego
de
reclamos, y antes de
iniciar
la negociación,
la
entidad
Tipo A
debe
remitir
copia
del
mismo
a
SERVIR,
lo cual
no
supone
que
SERVIR
deba
eva
luar
o
emitir
pronunciamiento
sobre
su
contenido
o
materia
s
negociable
s concernidas,
dado
que
corresponde a la
entidad
efectuar
dicha evaluación1.
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En
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1

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