Informe Técnico 1250-2017-SERVIR-GPGSC, 30 de octubre de 2017

Fecha30 Octubre 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
Asunto
Referencia
Fecha
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
.
0erencia
de
.
:
~
.
Políticas
:
de
.6estióri
:
aEd
ser~iciü
·
c¡vir
·
INFORME TÉCNICO W \250 -2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Ejecudónae
sanciones disciplinarias
Oficio N" 1482-2017-SG
Lima, 3 O
OCT.
2017
l.
Objeto
de la consulta
Mediante
el documento de
la
referencia,
el
Secretario General de
la
Universidad Nacional
de
San
Agustín consulta
a
SERVIR
sobre
la
ejecución de resoluciones que sancionan con destitución y suspensión a los servidores
administrativos y docentes, esto
es,
si
la
sanción de destitución o suspensión impuesta en un procedimiento
administrativo
disciplinario
se
ejecuta pese a
la
interposición de los recursos impugnativos o
si
se
suspende
su
ejecución en
tanto
no
se
haya agotado
la
vía
administrativa y ésta quede firme y consentida.
11.
Análisis
Competencia
de SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están contextualizadas en
el marco de las políticas que
en
materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil,
entre
otras, emita
de
manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define,
im!)lementa
y
~upervisa
las políticas de personal
de
todo
el
. . -. . ' . .
Estado, no puede entenderse que como parte
de
sus
· competencias
se
encuentra
el
constituirse en una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de
decisiotÍ~s
individuales
por
cada Entidad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y
alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema
Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
la
conclusión del presente informe no
se
encuentra vinculada necesariamente a situación particular
alguna.
2.4
Los
actos administrativos tienen como
atributo
la
ejecutividad, que implica que aquellos son eficaces,
vinculantes y exigibles
por
el
solo mérito de
contener
la
decisión de una autoridad pública;
así,
este ·
atributo
resuita suficiente para garantizar
el
cumplimiento
de
las
decisiones administrativas1.
2.5
En
tal sentido, en
elmarco
del procedimiento
administrativo
disciplinario,
se
tiene que el acto de sanción
-que
pone fin
al
procedimiento-
constituye un acto administrativo, el mismo que
por
su
solo
mérito
es
eficaz, vinculante y exigible.
1 MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la
Ley
del Procedimiento
Administrativa
General. Lima: Gaceta Jurídica, 2011, pp.
550
,
1
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