Informe Técnico 778-2018-SERVIR-GPGSC, 18 de mayo de 2018

Fecha18 Mayo 2018
Tipo de documentoInforme
De
Gerencia de
Políticas de Gestión
del Servicio Civil
"Decenio
de
la
Igualdad de Oportunidades
pa
ra
Mujeres y Hom br
es"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación
Na
cional"
INFORME TÉCNICO N•
-::
\'"':\
-
~
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto
So
bre pago de remuneraciones al cargo
Referencia Oficio N" 001-2018-U-RRHH-MDJCC
Fecha Lima, 1 8
MAYO
2018
l.
Objeto
de la consulta
Mediante
el
do
c
umento
de
la
referencia, el Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad Distrital de
José Crespo y
Castillo-
Aucayacu consulta a
SERVIR
lo
siguiente:
a)
¿La
percepción
por
servicios de carrera, cuando ocupan un cargo directivo (Jefatura), según los
documentos
de ges
ti
ón para su o
tor
ga
mi
e
nto
, debe
se
r calculado
tomando
como
base la
remuneración
total
o
la
remuneración principal s la reunificada?
b)
Es
pe
rmitido
otorgar una Bonificación al cargo a un traba
jador
que desempeña una Jefa
tur
a bajo
el
De
c
reto
Legisla
tivo
N" 276 s ie
ndo
un
tr
abaja
dor
obrero;
as
imi
smo, de s
imilar
caso, para el
personal
contratado
permanente repuesto
judi
cialmente y los que adquirieron
propiament
e e l
derecho sin
la
vía
judi
cial, de condición de empleado.
e)
Es
permitido
otor
ga
r
la
Bonificación al cargo a un
se
rvido r de
ca
rrera (bonificación diferen cial)
ya
que
adquirió
con anterioridad
es
t e beneficio que
por
ley le corresponde, de percibir
la
bonific
ación diferencial permanente, si volviera a
se
r designado posteriorme
nte
a un nue
vo
cargo
jefatura.
d)
Si
un
se
rvidor
de carrera
adquiero
la bonificación diferencial permanente
por
ha
ber
ejercido un
cargo
directivo
y posteriormente es designado después de varios p
er
iodo
s en el mismo
ca
rgo; l e
correspondería
otor
ga
rle de nu evo
di
c
ha
bonificación.
11.
Análisis
De las competencias
de
SERVIR
2.1
SERVIR
es
un órgano rec
tor
que define,
implement
a y supervisa
la
s políticas de
per
so
nal de
todo
el
Es
tado, no puede entenderse que co
mo
parte de s
us
co
mp
etencias
se
encuentra el constituirse en
una instancia administrativa o c onsultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales que
adopte cada Entidad.
En
ese
se
ntido, debe precisarse que las
co
nsultas que absuelve
SE
RVIR
son aquellas referid
as
al
se
ntido
y alcance de
la
norm
ativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de
Recur
sos
Humano
s,
planteadas sobre temas gen éricos y vinculados
entre
sí, sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente
inform
e no
se
encuentran
vinculadas ne
cesa
riamen
te
a s
itu
ación particular alguna.
1

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