Informe Técnico 794-2017-SERVIR-GPGSC, 3 de agosto de 2017

Fecha03 Agosto 2017
Tipo de documentoInforme
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"Año
del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME TÉCNICO
N!!
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-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sanción de faltas leves, Reglamento
Interno
de los Servidores Civiles y
graduación de sanciones
Referencia Oficio
N!!
171-2017/SBN-DGPE
Fecha Lima, O 3
AGO.
2017
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia
el
Director
de Gestión del
Patrimonio
Es
tatal
de
la
Superintendencia Nacional
de
Bienes
Estatales-
SBN
, consulta a Servir lo
siguient
e:
¿Las
faltas enumeradas
en
el artículo
859
de
la
Ley
N
30057,
Ley
del Servicio Civil,
pueden ser sancionadas con sanciones leve
s;
teniendo
en cuenta
que
dichas faltas
deben estar
contempladas
en
el Reglamento
Interno
de los Servidores Civiles -
RIS
o
en
la
Directivas o Reglamento
Interno
de Trabajo, cuando
no
existe adecuación a
la
Ley
N
30057?
11.
Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 Debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido
y
alcance de
la
normativa
sobre
el
Sistema
Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo
tanto
,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular
alguna.
2.2
En
tal sentido, cabe
concluir
que no corresponde a
SERVIR,
a través de una
opinión
técnica,
emitir
pronunciamiento
s
obre
alguna situación concreta. Por ello,
el
presente
informe
examina las nociones generales a considerar sobre
las
materias de
la
presente consulta.
De
la
aplicación de
las
faltas contenidas en el Reglamento
Interno
de
Trabajo-
RIT
2.3
Al
respecto, nos
remitimos
a lo señalado en los numerales 2.5 al 2 .8 del
Informe
Técnico N"
261-2016-SERVIR/GPGSC1 en
el
que
se
indicó lo siguiente:
A
partir
del 14 de
junio
del 2014,
se
encuentra
vigente
el Reglamento General de
la
Ley
del Servicio Civil, cuyo Libro 1
es
de aplicación
común
a los regímenes laborales de
las
entidades (Decretos Legislativos N" 276, 728 y 1057),
por
lo que
las
entidades
deben adecuar sus
instrumentos
de gestión
interna
de acuerdo a los
lineamientos
del
nuevo régimen del Servicio Civil.
1 Disponible
en
la
sección Informes Legales del portal institucional www. servir.go b.pe .
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"Año
del Buen Servicio al Ciudadano"
El
artículo
129~
del Reglamento General, ubicado
en
el
Libro
1,
señala que "Todas
las
entidades públicas están obligadas a contar con
un
único Reglamento
Interno
de
los
Servidores Civiles-
RIS.
Dicho
documento
tiene como finalidad establecer condiciones
en
las
cuales debe desarrollarse
el
servido civil
en
la
entidad; señalando los derechos
y obligaciones del servidor civil y
la
entidad pública,
así
como
las
sanciones
en
caso
de
incumplimiento".
De
acuerdo a lo establecido
en
el
artículo
129~,
las
entidades públicas están
en
la
obligación de adecuar
su
RIT
al
RIS,
independientemente que
la
entidad
se
encuentre
en
el
tránsito para
la
implementación de
la
Ley
del Servicio Civil, de conformidad con
lo establecido
en
la
Segunda y
la
Undécima Disposición Complementaria Final del
Reglamento General.
En
tanto no
se
realice
la
adecuación
al
RIS,
la
entidad puede continuar aplicando
su
RIT,
sus
normas reglamentarias u otros documentos internos como directivas que
estén destinadas a
fomentar
y
mantener
la
armonía entre los servidores y
la
entidad.
2.4
En
tal sentido, y conforme previamente
se
ha
señalado
en
el
numeral 2.5 del Informe
Técnico
N"
551-2015-SERVIR/GPGSC2,
la
entidad puede continuar aplicando la regulación
contenida
en
su
Reglamento
Interno
de Trabajo para
el
ejercicio de
su
potestad
disciplinaria respecto de faltas leves. Teniendo
en
cuenta que a
partir
del 14 de setiembre
de 2014
se
encuentra vigente
el
régimen disciplinario y sancionador de
la
Ley
del Servicio
Civil,
la
entidad debe seguir
las
reglas del procedimiento vigente.
Graduación de sanciones
2.5
El
artículo
98Q
del Reglamento General de
la
LSC
dispone que
las
faltas previstas
en
el
artículo
85~
de
la
LSC,
así
como
las
señaladas
en
el
mismo Reglamento, darán lugar a
la
sanción correspondiente, precisando que
las
faltas leves deberán estar previstas
en
el
Reglamento Interno de Servidores Civiles -
RIS
(el
contenido de dicho
instrumento
de
gestión
se
encuentra detallado
en
el
artículo 129 del Reglamento General). A
su
vez,
el
artículo
85~
de
la
LSC
establece un listado de faltas que pueden ser sancionadas con
suspensión temporal o con destitución.
2.6 Por
su
parte, del artículo
90~
de
la
LSC,
se
desprende que
en
el
caso de
las
sanciones de
suspensión y destitución,
el
órgano sancionador,
es
decir,
el
jefe de recursos humanos y
el
titular
de
la
entidad respectivamente, puede modificar
la
sanción propuesta a una de menos
gravosidad.
Sin
embargo,
el
órgano sancionador no podría imponer una sanción de mayor
gravosidad que
la
asignada por ley como parte de
su
competencia. Además,
se
debe
considerar que el marco normativo de
la
LSC
ha
previsto criterios para
determinar
la
graduación de las sanciones (artículo 87, por ejemplo).
2.7
En
ese
contexto,
se
advierte que
las
autoridades competentes para
imponer
la
sanción de
suspensión y destitución podrían decidir, a través
de
pronunciamiento debidamente
sustentado, aplicar una sanción menos gravosa que
la
asignada
por
ley como parte de
su
competencia. Por ejemplo,
el
titular
de
la
entidad (órgano sancionador de
la
sanción de
destitución) podría imponer, previa motivación del apartamiento de
la
sanción
recomendada
por
el
órgano instructor, una sanción de suspensión o una amonestación
escrita.
2 Disponible
en
la
sección de Informe
Legales
del portal institucional
www
.s
ervir.gob.
pe.
2
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
111.
Conclusiones
3.1.
Las
entidades públicas están
en
la
obligación de contar con un único Reglamento Interno del
Servicio Civil, para ello deberán adecuar
su
RIT
de acuerdo a
las
disposiciones contenidas
en
el
Reglamento General de
la
Ley
W 30057, Decreto Supremo W 040-2014-PCM,
independientemente
de que
la
entidad
se
encuentre o no
en
implementación del régimen
del servicio civil
3.2.
En
tanto
no
se
realice
la
adecuación
al
Reglamento Interno del Servidor
Civil-
RIS,
la
entidad
puede continuar aplicando
la
regulación contenida
en
su
Reglamento
Interno
de Trabajo
para
tipificar
y sancionar
las
faltas leves cometidas
por
los
servidores.
3.3.
Las
autoridades competentes para
imponer
la
sanción de suspensión y destitución podrían
decidir, a través
de
pronunciamiento
debidamente sustentado, aplicar una sanción menos
gravosa que
la
asignada
por
ley como parte de
su
competencia.
Lo
expuesto
es
cuanto
informo
a
su
Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto
adjunto
el
proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
CSL/eear.
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CYNI~
SeMck>CMI
·.;e•enle ¡e' a o ?ollucas de
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CIVIL
ALiTORIDAD NACIONAL DEL
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\8.
Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2017
3

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