Informe Técnico 1866-2019-SERVIR-GPGSC, 28 de noviembre de 2019

Fecha28 Noviembre 2019
Tipo de documentoInforme
'
De
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de
la
lucha contra
la
corrupción y
la
impunidad"
INFORME TÉCNICO N!!
J'8
bb
-2019-SERVIR/GPGSC
í/
CYNTHIA
LAY
Gerenta de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto
a)
Sobre la aplicación del principio
de
inmediatez en el marco
del
régimen
disciplinario
de
la Ley 30057
Referencia
Fecha
b)
Sobre el contenido del acto
de
inicio
del
procedimiento disciplinario en
amonestación escrita
c)
Sobre
la
nulidad
del
informe
final
del órgano
instructor
d) Sobre la suspensión
del
plazo de prescripción y el deslinde de
responsabilidades
Oficio
000178-2019-CP-UAF-GAD-CSJLIMANORTE-PJ
Lima, 2 8
NOV.
2019
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el
documento de
fa
referencia, el Coordinador
de
Personal de
la
Corte Superior
de
Justicia
de
Lima Norte -Poder Judicial, consulta a
SERVIR
lo siguiente:
i) Sobre
la
aplicación del principio
de
inmediatez: recogido en
la
directiva 04-2013-GG-PJ, sobre
las
"normas para el control
de
asistencia, puntualidad y permanencia del personal sujeto al
régimen laboral del Decreto
legislativo
728 y régimen especial
de
Contratación
Administrativa
de
Servicios
(RECAS)
en el Poder Judicial", aprobada
mediante
Resolución
Administrativa
de
la Gerencia General del Poder Judicial 129-2013-GG-PJ
de
fecha 01 de
marzo de 2013, para los casos posteriores al 14
de
setiembre de 2014, ¿resulta aplicable?
¿Habría quedado inaplicable con la vigencia
de
la
Ley del Servicio Civil? Ahora bien, ¿cuál
es
el sentido y aplicación del principio de inmediatez a utilizar?
ii)
¿Para
el inicio de
PAD,
con
la
propue
sta
de
sanción de amonestación escrita, es necesario
indicar expresamente en el inicio
de
PAD,
el derecho del servidor a hacer uso
de
su
informe
oral?
iii)
El
órgano sancioOnador podría declarar
la
nulidad del
informe
de órgano
instructor
por
haber
incurrido en alguna causal de nulidad
de
Ley
27444,
ley
del Proce
dimiento
administrativo
General
iv)
Los
plazos
de
suspensión de la prescripción
de
un año desde el
conocimiento
de
RRHH,
se
suspenden con la declaración
de
nulidad?lCuál es la fecha con
la
que se
debe
continuar
con
la
contabilización del plazo?lCómo contabilizamos cuando surgen dos nulidades en el
expediente, cuáles serían
las
fecha
de
inicio y
fin
para contabilizar, serían acaso las fechas de
las
notificaciones del nuevo inicio?
v) ¿Existe responsabilidad adminis
trativa
de
quien
originó
la nulidad de los expedientes, esta
responsabilidad debe ser advertida
por
Recursos Humanos o quien haga sus veces, como
nueva denuncia a la Secretaría Técnica?
(SIC)
1

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