Informe Técnico 1630-2019-SERVIR-GPGSC, 14 de octubre de 2019

Fecha14 Octubre 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
1
1
Presidencia
del Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nacional
del
Servicio Civil
Gerencia
de
Poi íticas de Gestión
del
Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de
la
Lucha
contra la Corrupción y la Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
l
f,
30
-2019-SERVIR/GPGSC
I
CYNTHIA
LA
Y
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
a)
Vigencia
de
Ley
15668
b) Licencia con goce
de
haber a
favor
de servidores con tuberculosis y neoplasia
maligna
Referencia Oficio 1556-0P-N° 049-UBP-INSN-2019
Fecha Lima, 1 5
OCT.
2019
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante el
documento
de
la referencia la Jefa de la Oficina
de
Personal del
Instituto
Nacional
de
Salud nos consulta sobre la vigencia
de
la Ley 15668 y el reconocimiento del
derecho
a la licencia
por
tuberculosis o neoplasia maligna hasta
por
dos (2) años.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
La
Autoridad Nacional
del
Servicio Civil -SERVIR
es
un organismo
rector
que
define,
implementa
y
supervisa
las
políticas
de
personal de
todo
el Estado.
No
puede entenderse
que
como
parte
de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones individuales
que
adopte
cada entidad.
Sobre
la
licencia con goce
de
haber
a
favor
de
servidores
con
tuberculosis
o neoplasia
maligna
2.2 A través de
la
Ley
15668 se
modificó
el parágrafo 4
del
artículo 55 del Decreto Ley
11377 -
Estatuto y Escalafón del Servicio Civil1,
norma
que regulaba el régimen laboral de los empleados
del Estado antes de la aprobación del
Decreto
Legislativo 276.
2.3 Dicho artículo 55 originalmente tenía el
texto
siguiente:
Artículo 55.-Se concederá licencia,
por
enfermedad hasta
por
60 días con goce íntegro
del
haber.
Si
se
prolonga la enfermedad,
Ja
licencia será prorrogada hasta
por
otro
período igual,
recibiendo
el
empleado,
en
los primeros 30 días la
mitad
de su
haber
y en los
últimos
30
días la
tercera porte del mismo.
Vencido este término el empleado será declarado cesante, teniendo derecho a percibir
Ja
bonificación de acuerdo
al
artículo 529 de
no
contar
con los años de servicios suficientes para
obtener su cédula de cesantía.
la enfermedad
fuera
tuberculosis o neoplasia maligna (cáncer) no recuperable, debidamente
diagnosticada, tendrá derecho a licencia hasta
por
dos años con
el
goce íntegro de su haber.
1 Publlcada en el Diario Oficial "
El
Pe
ru
a
no"
el
16
de
junio
de 1950.
1

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