Informe Técnico 1428-2017-SERVIR-GPGSC, 20 de diciembre de 2017

Fecha20 Diciembre 2017
Tipo de documentoInforme
"Año
del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME TÉCNICO
N"
/Y
Q
<6
-2017-SERVIR/GPGSC
De
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Bonificación diferencial permanente
Referencia Oficio
NQ
001842-2017-REGION-ANCASH-DIRES/DEA/OGDRH-REM
Fecha
uma, 2 O
DIC.
2017
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el documento de la referencia,
el
Director Regional de Salud del Gobierno Regional de
Áncash, consulta a
SERVIR
sobre
el
otorgamiento de una bonificación diferencial
por
desempeño
de
cargo directivo.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del
serv1c1o
civil están
contextualizadas
en
el
marco de
las
políticas que
en
materia de gestión del empleo e ingreso
al
servicio civil,
entre
otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un ente
rector
que define,
implementa
y supervisa las políticas de personal de
todo
el Estado, no puede entenderse que como
parte
de
sus
competencias
se
encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales que adopte cada Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo tanto,
las
conclusiones del
informe
no
se
encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
De la bonificación diferencial
permanente
.4
La
bonificación diferencial tiene como
objeto
compensar
al
servidor de carrera
por
el desempeño
de un cargo que implique responsabilidad directiva, de acuerdo
al
literal
a)
del artículo 53° del
Decreto Legislativo
N"
276.
2.5 Dicha bonificación diferencial adquiere
el
carácter de permanente
al
término
de
la
designación
del cargo con responsabilidad directiva .
Se
trata
de una bonificación que acompaña
al
servidor
de carrera después de concluido
el
cargo directivo hasta
su
cese,
según
las
condiciones previstas
en el artículo 124° del Reglamento de
la
Carrera Administrativa.
2.6 Así, los servidores públicos de carrera tienen derecho a percibir de manera permanente
la
bonificación diferencial a
la
que
se
refiere
el
inciso
a)
del artículo 53° del Decreto Legislativo
N"
276,
al
finalizar
la
designación para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, siempre que
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