Informe Técnico 115-2018-SERVIR-GPGSC, 23 de enero de 2018

Fecha23 Enero 2018
Tipo de documentoInforme
De
/:
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,
Presidencia
·
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.
del
Cpnsejq
9e
~i
.
nistros
, Gerencia de
Políticas de Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades para muj
eres
y hombres"
"Año del Diálogo y
la
Re
co
nciliación Nacional"
INFORME TÉCNICO
N!!
115
-2
018
-S
ERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto Procedimiento Administrativo Disciplinario
(PAD)
Referencia Oficio
N!!
078-2017/SENAMHI-ORH-UFS
Oficio
N!!
05-2018/SENAMHI-ORH-UFS
Fecha Lima,
13
ENE.
1018
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante los documentos de
la
referencia,
la
Secretaria Técnica de Procedimientos
Administrativos Disciplinarios del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del
Perú
(SENAMHI), consulta a
SERVIR
lo siguiente:
a)
Si la entidad no
ha
incluido en el Reglamento Interno de Trabajo
el
listado de faltas leves
que acarrea la Amonestación Escrita,
es
posible que
se
pueda utili
za
r supletoriamente l
as
faltas
es
tablecid
as
en
el artículo 85
!!
de
la
Ley
del Serv icio Civil y ar
culo 98!! de
Reglamento de
la
Ley
SERV
IR
para dicha
sa
nción?
b)
Si la Entidad hubier a iniciado Procedimientos Administrativos Disciplinarios re comendando
la
sa
nción de Amonestación
Esc
rita por
fa
lt
as
establecidas en el a
rtí
culo 85!!
de
la
Ley del
Se
rvicio Civil (Ejemplo: La n
eg
ligencia en el desempeño de
la
s funciones) o faltas que
establece el artículo 98!! del Reglamento
de
la citada
Ley
, debido a que
el
Reglamento
Int
erno de Trabajo de
la
Entidad no contemp la
falt
as
leve, esto acarrearía
causa
l de
nulidad del
PAD?
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias
de
SERVIR
para e
mitir
opm1ones en materia del
Se
rvicio Civil están
co
nt
extuali
zadas
en el marco de
la
s políticas que en materia de gestión del emp leo e ingreso al
Se
rvicio Civil, e
ntr
e otras, e
mit
a de manera progr
es
i
va
.
2.2 Siendo
SE
RVIR
un órgano rector que define, implementa y supervi
sa
l
as
po
líti
cas
de personal de
todo el Estado, no puede e
nt
ender
se
que como pa
rte
de sus
co
mp
eten
ci
as
se
encu
ent
ra el
co
nstituirse en una instancia administrativa o
co
nsultiva previa a
la
adopción de decisiones
individual
es
que adopte
cada
Entidad.
2.3
En
ese
se
ntido
, debe precisarse que
la
s con
su
lt
as
que absuel
ve
SERV
IR
so
n
aq
uell
as
referidas al
se
ntido y al
ca
n
ce
de la normativa
so
br
e el Siste
ma
Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas
so
br
e
tem
as
genéri
cos
y vinculados entre s
í,
sin hacer a
lu
sión a asuntos
concret
os
o específi
cos;
por
lo tanto, l
as
conclusiones del pre
se
nte
inf
orme
no
se
encuentran
vin
cu
ladas nece
sa
riamente a s
itu
ac
ión particular al
gu
na
.
1

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