Informe Técnico 2017-2019-SERVIR-GPGSC, 23 de diciembre de 2019

Fecha23 Diciembre 2019
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del Consejo
de
Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Ge
rencia de
Políticas de Ges
ti
ón
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año
de
la
Lucha
contra
la Corrupción y la Impunidad"
INFORME TÉCNICO
~O\~
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Cambio
de
régimen laboral de obreros en el Sector Público
Referencia Oficio
255-2019-UP/IPD
Fecha
Lima, 2 3
DI
C.
2019
l. Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia, el Jefe de
la
Unidad de Personal del
Instituto
Peruano
del Deporte (en adelante
IPD)
consulta a
SERVIR
cual sería el procedimiento para regularizar el
régimen laboral de
los
obreros que están bajo el ámbito del Decreto Legislativo
276 y pasarlos
al
régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo
728.
11
.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el marco de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de mane
ra
progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políti
ca
s de personal de
todo el Estado, no puede entenderse que como parte de
su
s competencias se encuentra el
constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales que a
dopt
e
cada
Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas
ref
eridas al
sentido y alcance de
la
normativa sobre e l Siste
ma
Administrativo de Gestión de
Recursos
Humanos (en adelante
SAGRH),
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
, sin
hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo tanto,
las
conclusiones del presente
informe no
se
encuentran vinculadas necesaria
ment
e a situación particular algun
a.
Sobre
la
evolución
histórica
del
régimen
laboral
de
los
obreros de
las
municipalidades
2.4 En principio, mediante Decreto Supremo 010-78-IN, de fecha
12
de mayo de 1978, se
estableció que
lo
s trabajadores obreros al servicio de
los
Concejos Municipales de
la
República
son servidores de Estado sujetos
al
régimen laboral de
la
actividad privada.
2.5 Luego, con
la
Ley
23853,
Ley
Orgánica de Municipalidades, publicada el 9 de
junio
de 1984,
se
estableció en
su
art
íc
ulo
52
º, lo siguiente: "Los funcionarios, empleados y obreros, así como
el per
so
nal de vigilancia de las municipalidades son servidor
es
públi
cos
s
uj
etos exclus
iv
amente
1

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