Informe Técnico 034-2018-SERVIR-GPGSC, 11 de enero de 2018

Fecha11 Enero 2018
Tipo de documentoInforme
De
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Pol
íticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME TÉCNICO
()34 -2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre
el
Seguro de Vida
Ley
para los trabajadores sujetos
al
régimen del Decreto
Legislativo N" 276
Referencia Solicitud con Registro N" 32033-2017
Fecha Lima,
11
ENE.
2018
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante el documento de
la
referencia,
se
consulta lo siguiente:
Si
en el marco de una absorción correspondería
por
parte de
la
entidad absorbente otorgar un
Seguro de Vida
Ley
a los servidores del régimen del Decreto Legislativo
N"
276 de
la
entidad
absorbida que antes de
la
absorción contaban con dicha cobertura.
Si
la
entidad absorbente puede modificar
su
vigente plan de bienestar social 2017 a fin de incluir
dicha excepción solo para el personal de
la
entidad absorbida.
Si
en
la
entidad absorbente existe personal del régimen del Decreto Legislativo N"
276
que
no cuenta
con dicho Seguro de Vida
Ley
y en
tanto
no existan restricciones presupuesta
les
para
implementar
dicho beneficio a
todo
el
personal del mismo régimen laboral ¿puede existir
esa
diferenciación de
beneficios entre el personal del mismo régimen?
Los
prefectos regionales, subprefectos provinciales, distritales y tenientes gobernadores ¿pueden
contar con un Seguro de Vida
Ley?
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1.
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opm1ones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal
de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el constitui
rse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales que adopte
cada Entidad.
2.3.
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos,
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