Informe Técnico 111-2017-SERVIR-GPGSC, 10 de febrero de 2017

Fecha10 Febrero 2017
Tipo de documentoInforme
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N"
J)J
' -2017-SERVIR/GPGSC
,ALiTORi6Aí3ÑACiONAL
DEL
SERVICIO CIVIL
PREStT)t:;:Nc!A
F;,t¡;;:GUTIVA
A
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCElÉN
Presidente Ejecutivo
FECHA
1 o
FEB
2017
HORA
De
CYNTHIA
lA
Y .
Firm~.~~J!
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..
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..
?.
.......
Gerente
(e)
de
Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre
la
vulneración al derecho de defensa cuando no
se
realiza
informe
oral en el
PAD
Referencia Oficio
N'
540-
2016/SENAMHI-PREJ-OAJ
Fecha
Lima, 1 O
FEB.
10\7
l.
Objeto
de la consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia,
la
Presidenta Ejecutiva del Servicio Nacional de
Meteorología e Hidrología del
Perú-
SENAMHI consulta si
la
omisión de comunicación escrita
al servidor del plazo para solicitar informe
oral
vulnera el derecho a
la
defensa del denunciado.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión del
empleo
e
ingreso al servicio civil, entre otras,
emita
de
manera progresiva.
Siendo
SERVIR
un ente rector que define,
implementa
y supervisa las políticas de personal
de
todo
el Estado, no puede entenderse que
como
parte de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones individuales que
adopte
cada Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas
referidas al sentido y alcance
de
la
normativa
sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer
alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Del informe oral en
el
procedimiento disciplinario de
la
ley
N"
30057
2.4
El
régimen y procedimiento disciplinario
de
la
Ley
del
Servicio Civil (en adelante,
la
Ley)
entró
en vigencia
el14
de setiembre
del2014,
de
acuerdo a lo dispuesto
por
la
Undécima
Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo
N'
040-2014-PCM,
Reglamento General de
la
Ley
del Servicio Civil. Dicho procedimiento
es
de
aplicación a
Jos
servidores de los regímenes de
Jos
Decretos Legislativos
N"
276, 728 y 1057.
1

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