Informe Técnico 2070-2019-SERVIR-GPGSC, 31 de diciembre de 2019

Fecha31 Diciembre 2019
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de la Igualdad
de
Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año
de
la
Lucha contra la Corrupción y la Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N2
2'CB0
-2019-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LA
Y
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre el
título
profesional, colegiatura y habilitación
como
requisitos para el
ejercicio profesional
en
el Sector Público
Referencia Oficio 0058-2019-MINAGRl-SENASA-OAD-UGRH
Fecha
Lima,
31
DIC
.
2019
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el
documento de
la
referencia,
la
Directora de la Unidad de Gestión de Recursos
Humanos del Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA
consulta a
SERVIR
si
es
obligatorio
que
la
entidad exija a los servidores y a los postulantes en las convocatorias de puestos cuyos
perfiles exigen como formación profesional
el
título
de biólogo, la colegiatura y la habilitación,
pese a que ni
la
colegiatura,
ni
la habilitación son requisitos que
se
exijan en los documentos
de gestión.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia
del
Servicio Civil están
contextualizadas en
el
marco de las políticas
que
en materia de gestión del
empleo
e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define,
implementa
y supervisa las políticas
de
personal
de
todo
el Estado,
no
puede entenderse
que
como
parte de
sus
competencias
se
encuentra el
constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a la
adopción
de
decisiones
individuales
por
cada Entidad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse que las consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre
temas
genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones
del
presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación
particular
alguna.
Delimitación de la consulta
2.4
En
atención a lo señalado,
no
corresponde a
SERVIR,
a través de una
opinión
técnica como
la
presente, pronunciarse respecto a casos concretos
como
el planteado
por
la
entidad
consultante;
por
lo que el presente
informe
abordará
las
reglas generales a considerar con
relación a
la
materia consultada.
1

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