Informe Técnico 1971-2019-SERVIR-GPGSC, 18 de diciembre de 2019
Fecha | 18 Diciembre 2019 |
Tipo de documento | Informe |
De
Asunto
Referencia
Fecha
Presidencia
del Consejo de
Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Pollticas
de Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de
la
Lucha
contra
la
Corrupción y la
Impunidad"
INFORME TÉCNICO
Nº
/93
/ -2019-SERVIR/GPGSC
I
CVNTHIA
SÚ
LA V
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Sobre
la
licencia otorgada
en
virtud
de
la
Ley
Nº
30012
Oficio
Nº
1205-2019-DG-Nº 122-0P-OEA-HEP/MINSA
Lima, 1 B
DIC.
2019
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia, el Director General del Hospital
de
Emergencias Pediátricas
consulta a
SERVIR
si
la
licencia
por
el plazo de los siete días calendarios máximo con goce de haber, regulada
por
la
Ley
Nº
300121,
puede ser otorgado de manera continua o discontinua,
¿En
caso
de
ser continuas
se
entiende que incluye feriados, sábados y domingos?
¿De
ser discontinuas
se
debe considerar cada cinco
días
de permiso dos
más
de acuerdo a
las
disposiciones generales y
su
numeral 1.1.8 del Manual Normativo
N"
003-93-DNP o no
es
aplicable?
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
La
s competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el marco de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales que adopte
cada
Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
(en adelante
SAGRH),
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a
asuntos concretos o
es
pecíficos;
por
lo
tanto,
las conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
La
Ley
N° 30012 regula el otorgamiento
de
licencia a favor del trabajador de
la
actividad privada y
pública,
en
los
casos
de tener
un
hijo, padre o madre, cónyuge o conviviente
enfermo
diagnosticado
1 Ley que concede el derecho
de
licencia a trabajadores con
fam
ili
ares directos
que
se
encuentran con enfermedad en
estado
grave o
terminal
o sufran
acci
dente grave
1
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