Informe Técnico 193-2017-SERVIR-GPGSC, 15 de marzo de 2017

Fecha15 Marzo 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N2
jq;)
-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIASÚ
LAY
Gerente
{e)
de
Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Liquidación
de
beneficios sociales sin pérdida de continuidad laboral
Referencia
Fecha
Oficio W 137-2017-SIS/OGAR
Oficio W 073-2017-SIS/OGAR
Lima,
1
5'14AR.
2017
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
los documentos
de
la
referencia
la
Directora General de la Oficina General de
Administración del Seguro Integral de Salud consulta a
SERVIR
lo
siguiente:
1)
Si
un cambio
de
régimen laboral -con
motivo
del
término
de
la
primera designación en
el
régimen del
D.L.
728-
y origen de la segunda
designación-
en
el
régimen del
D.L.
1057-
conllevaría a
la
liquidación de los beneficios sociales
de
la
primera designación con
efecto cancelatorio, a pesar de
no
mediar un solo día de
interrupción
en
la
prestación de
servicios.
2)
Si
el
cambio de régimen laboral de
un
servidor regido
por
el
D.
L.
728
al
régimen laboral
del
D.L.
1057 supone en todos los casos,
la
conclusión del vínculo laboral
primigenio
y
la
consiguiente liquidación
de
beneficios sociales,
más
aun
si
en
dicho régimen no
está
regulado
la
reserva de plaza
como
ocurre en el
D.L.
276.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1 Como cuestión previa
se
debe tener
en
consideración que
las
consultas que absuelve
la
Autoridad
Nacional del Servicio Civil -
SERVIR,
están referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema
de
Gestión
de
Recursos Humanos, planteadas sobre temas
genéricos y vinculados entre st sin hacer alusión a asuntos especfficos; por
lo
tanto,
!as
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular alguna.
De la coexistencia de
varios
regímenes laborales en el sector
público
2.2
En
el sector público coexisten los regímenes laborales generales:
el
de
la
carrera
administrativa -Decreto Legislativo
276,
el
de
la
actividad privada
-Decreto
Legislativo
N2
7281
el
régimen especial de contratación administrativa
de
servicios- Decreto Legislativo
N2
1057, y los regímenes de las carreras especiales.
2.3
Así,
cuando una persona
se
vincula
al
Estado bajo cualquiera
de
dichos regímenes,
independientemente del cargo o puesto
al
que
accede,
se
somete a
las
disposiciones que
regulan cada
uno
de dichos regímenes, resultándole aplicables únicamente los derechos y
1

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