Informe Técnico 1169-2017-SERVIR-GPGSC, 17 de octubre de 2017

Fecha17 Octubre 2017
Tipo de documentoInforme
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"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
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-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de
Políticas de Gestión del Servicio Civil
.--~
Asunto Bonificación diferencial permanente
Referencia Oficio
N"
0262-2017
-G
RL/SGRA
-
ORH
Fecha
Lima,
17
OCT.
Z017
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento de
la
referencia,
el
Jefe de
la
Oficina de Recursos Humanos del Gobierno Regional de
Lima consulta a
SERVIR
-respecto
al
pago de bonificación diferencial permanente -
si
existió solución de
continuidad entre
la
designación de servidor en cargo
en
una agencia y
el
cese
en
cargo
en
otra agencia .
11.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están contextualizadas
en
el
marco
de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil,
entre
otras, emita
de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un
órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal de todo
el
Estado,
no
puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales por cada Entidad.
-r·---...
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son
aquellas referidas
al
sentido y
alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo
tanto,
la
conclusión del presente
informe
no
se
encuentra vinculada necesariamente a situación particular
alguna.
''
>
2.4
Se
advierte que
la
consulta formulada tiene
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fin-qlid_
ad
que
SERVIR
determine
si
en
un
caso
en
concreto
existió o no solución de continuidad
en
el
desempeño
de
cargos por parte de
un
servidor, para efectos del
otorgamiento de
la
bonificación diferencial permanente.
Al
respecto, debemos señalar que no corresponde a
SERVIR
a través de
un
informe
técnico como el
presente
determinar
si
en
un
caso
concreto
el
desempeño de cargos de responsabilidad directiva por
parte de
un
servidor de carrera
ha
sido realizado con o sin solución de continuidad, siendo que ello
corresponde
determinar
a cada entidad1
En
tal sentido, de forma general,
se
emitirá
opinión
respecto
al
1 Teniéndose
en
cuenta además
la
existencia de mandato judicial que
se
pronuncia respecto a
la
primera designación del servidor de carrera.
Por
lo
que, cualquier pedido de aclaración o dudas respecto a los alcances de un mandato judicial, debe ser
formulado
ante
el
órgano
1

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