Informe Técnico 379-2018-SERVIR-GPGSC, 12 de marzo de 2018

Fecha12 Marzo 2018
Tipo de documentoInforme
De
Gerencia de
Políticas de Gestión
del Servicio Civil
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año
del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME TÉCNICO
N!!
'310)-2Q18-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Pago del subsidio
por
fallecimiento y gastos
de
sepelio a favor de los servidores del
Decreto Legislativo N" 728
Referencia Oficio
N!!
024-2018-MDC-AL
Fecha
Lima, 1 Z
MAR.
2018
l. Objeto de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la referencia,
el
Alcalde
de
la Municipalidad distrital de Coishco nos consulta sobre
la
posibilidad
de
otorgar el pago del subsidio
por
fallecimiento y gastos de sepelio a favor de los servidores del
Decreto Legislativo N" 728.
11
. Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1.
Las
competencias
de
SE
RVIR
para em
itir
opiniones en m
at
eria del
Se
rvicio Civil están contextualizadas en
el marco de
la
s políticas
que
en materia
de
gestión del empleo e ingreso al
Se
rvicio Civil,
entre
otras, e
mita
de
manera progresiva.
2.2. S
iend
o S
ERVIR
un órgano
rector
que define, implementa y supervisa las políticas de personal de
todo
el
Estado, no puede entenderse
que
como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una
instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de
decisiones individuales
que
adopte cada
Entidad.
2.3.
En
ese
sentido, debe precisarse que
la
s consultas que absuelve
SERV
IR
son aquellas referidas
al
sentido y
alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo
de
Gestión
de
Recur
sos
Humanos, planteadas
sobre temas gericos y vinculados
entre
s
í,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones del pre
se
nte
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular alguna.
Del
otor
ga
miento de subsidios a servidores del gimen 276
2.4.
El
artículo 142!! del R
eg
lamento
del Decre
to
Legislativo N" 276, aprobado
por
De
creto
Supremo N" 005-
90-PCM, r
eg
ula un
conjunto
de
programas de bienes
tar
social dirigidos a
contribuir
al
desarrollo
humano
del servidor de carrera, y de su familia en
lo
que corresponda,
procurando
la atención prioritaria
de
s
us
~?t-
necesidades básicas,
de
modo
progresivo, mediante
la
ejecución de acciones destinadas a cubrir una
se
rie
\/
0 Í
de
aspectos
entre
lo
s que encontramos,
lo
s subsidios por fallecimiento del servidor y sus familiares
C.
SU
j directos, así como
por
gastos de sepe
lio
o
se
rvicio
fun
erario completo (literal j).
"G
..
P"~_c;_
-=e.
Así,
el
artículo 144" del Reglamento en mención, señala que el subsidio
por
fallecimiento del
se
rvidor
se
otorga a los deudos del
mi
smo
por
un
monto
de
tr
es
(3) remuneraciones
totale
s,
en
el siguien
te
orden
excluyente: cónyuge, hijos, padres o hermanos.
En
el caso de fallecimiento de familiar directo del
se
rvidor
:
nyu
ge
, hijos o padres! dicho s
ub
sidio será de dos (2) remuneraciones
totale
s.
1

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