Informe Técnico 894-2018-SERVIR-GPGSC, 7 de julio de 2018

Fecha07 Julio 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Referencia
Fecha
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del
Servicio
Civil
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres
y hombres"
"Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación
Nacional"
INFORME
TÉCNICO
N!!
WY
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Reconocimiento de cuatro años
por
estudios universitarios computables
para
percibir
asignación
por
25 y
30
años
Oficio W 039-2018/AEX-P.P
Lima, O 7
JUN.
2018
l.
Objeto
de la consulta
Mediante
el documento de
la
referencia, el Presidente de
la
Asociación de
Ex
Parlamentarios
del Perú consulta a
SERVIR
respecto del reconocimiento de los cuatro años de servicios
por
formación profesional, al cumplir quince años
de
servicios efectivos a
la
institución pública, para
el caso
de
los pensionistas ex parlamentarios del Congreso de
la
República
dentro
de los alcances
del Decreto
Ley
W 20530.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco
de
las
políticas que en materia de gestión d el empleo e
ingr
es
o al Servicio Civil,
entre
otras, emita
de
manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano
rector
que define, implementa y supervisa
la
s políticas de
personal de
todo
el Estado,
no
puede entenderse que como parte de sus competencias
se
encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa· a
la
adopción
de
decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas
referidas al sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer
alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
De
la acumulación de
tiempo
de
servicios
por
formación profesional en el régimen
del
Decreto
legislativo
W 276
2.4 Conforme al literal
k)
del artículo 24" del Decreto Legislativo W 276
se
ha
establecido que
uno
de los derechos
de
los servidores públicos
de
carrera
es
"Acumular a su tiempo de
se
rvicios
ha
sta cuatro años de estudios universitarios a los profesionales con título
1

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