Informe Técnico 510-2017-SERVIR-GPGSC, 31 de mayo de 2017

Fecha31 Mayo 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
Asunto
Presidencia
Autoridad
Nacional
,
del Consejo de Ministros
del
Servicio
Civil
"Año
del Buen Servicio al Ciudadano"
INFORME TÉCNICO
N•
S
lO
-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Incremento
de la jornada laboral
Referencia Oficio
N"
1807-2017-0GA-ORRHH
Fecha Lima,
31
MAYO
2017
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento
de
la referencia el Jefe de la Oficina de Recursos
Humanos
del
Ministerio
de
Justicia y Derechos Humanos consulta a
SERVIR
si
procede
ampliar
la
jornada
laboral de seis
horas diarias de un médico
contratado
bajo el régimen
CAS.
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
SERVIR
es
un órgano
rector
que
define,
implementa
y supervisa las políticas
de
personal
de
todo
el Estado,
no
puede
entenderse
que
como parte de
sus
competencias
se
encuentra
el constituirse
en una instancia
administrativa
o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones individuales que
adopte
cada Entidad.
2.2
En
tal
sentido,
cabe
concluir
que
no
corresponde a
SERVIR,
a través
de
una
opinión
técnica,
emitir
pronunciamiento sobre alguna situación concreta.
Por
ello,
el
presente informe examina
las
nociones generales a considerar sobre las materias
de
la
presente
consulta.
Sobre la
jornada
laboral
de
los
médicos
y
otros
profesionales
de
la
salud
2.3
El
artículo 6"
de
la
Ley N" 23536, Ley que establece las
normas
generales
que
regulan el
trabajo
y
la
carrera
de
los profesionales de la salud,
enumera
quiénes están considerados como
profesionales de
la
salud, y
constituyen
las respectivas líneas
de
carrera:
a)
Médico-Cirujano;
b)
Químico-Farmacéutico;
e)
Obstetriz; d) Enfermero; f)
Médico-Veterinario
(únicamente
los que
laboren
en el campo asistencial de
la
Salud Pública);
g)
Biólogo; h) Sicólogo; i)
Nutricionista;
j)
Ingeniero Sanitario;
y,
k)
Asistenta Social1."u
Conforme
al artículo 2" del Reglamento
de
la
Ley de
trabajo
y carrera
de
los profesionales de
la
salud,
aprobado
por
Decreto
Supremo N" 019-83-PCM, están
comprendidos
en
la
ley los
profesionales
de
la
salud
que
prestan servicios en
la
Dependencia y Organismos del Sector Salud
así
como
en el
Instituto
Peruano de Seguridad Social,
que
se
encuentren
bajo
el régimen de
la
1
De
conformidad con
la
Primera Disposición Complementaria Final de
la
Ley
N"
30112, Ley del ejercicio profesional del Trabajador
Social, publicada el
28
noviembre 2013,
se
precisa que
en
la
Ley
N"
23S36,
Ley
que establece las normas generales que regulan
el
trabajo y
la
carrera de los profesionales de
la
salud, la referencia a Asistente Social
comprende
al Trabajador Social y viceversa, de
conformidad con
la
Ley
N"
27918,
Ley
de
creación
del
Colegio
de
Trabajadores Sociales del Perú.
Lo
mismo
rige para
la
citada
Ley
y otras normas vigentes.

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