Informe Técnico 020-2018-SERVIR-GPGSC, 10 de enero de 2018

Fecha10 Enero 2018
Tipo de documentoInforme
De
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Mit:~istros
Gerencia
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· .
. Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
W
020
-2018-
SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Cómputo de licencia sindical
Referencia
a)
Oficio
N"
200-2017/SBN-OAF-SAPE
Fecha
b) Oficio N" 244-2017-SBN-OAF-SAPE
e)
Carta
N"
064-2017/SITRA-SBN
Lima, 1 O
ENE.
2018
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
los documentos de
la
referencia
la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales y el
Sindicato de Trabajadores de
la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales solicitan
opinión
técnica respecto
al
cómputo de
la
licencia sindical,
ya
sea
que esta haya sido acordada en un
pacto colectivo, dispuesta
en
un laudo arbitral o regulada por
la
Ley
del Servicio Civil.
11.
Análisis
Competencias de
SERVIR
2.1
SERVIR
es
un órgano rector que define,
implementa
y supervisa
las
políticas de personal de
todo
el Estado, no puede entenderse que como
parte
de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse
en una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales
que
adopte cada Entidad.
2.2 Debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance
de
la
normativa sobre
el
Sistema
Administrativo
de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente
a situación particular alguna.
Delimitación
del presente
informe
técnico
2.3 Resulta
pertinente
señalar que no corresponde a
SERVIR
interpretar
los alcances de lo pactado
en un convenio colectivo o lo ordenado a través de un laudo arbitral. Ello debido a que, en el caso
de los pactos colectivos, estos deben ser detallados
en
el convenio por
las
partes que lo
suscriben; de
otro
lado,
el
Tribunal
Arbitral
es
el llamado a aclarar
las
imprecisiones contenidas
en
el
laudo arbitral.
2.4
En
tal sentido, este informe técnico
únicamente
desarrollará los alcances de
la
licencia sindical
reconocida
en
el
artículo 61 del Reglamento General de
la
Ley
W 30057,
Ley
del Servicio Civil.
Sobre el derecho a la licencia sindical
2.5 Como
es
de conocimiento general
-desde
el S de
julio
de
2013-
los derechos colectivos de los
servidores públicos
se
rigen por lo establecido en
el
Capítulo
VI
del Título
111
de
la
Ley
N" 30057,
Ley
del Servicio Civil y
su
Reglamento General, aprobado
por
Decreto Supremo
N"
040-2014-PCM
1

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