Informe Técnico 650-2017-SERVIR-GPGSC, 28 de junio de 2017

Fecha28 Junio 2017
Tipo de documentoInforme
Pres1denci~
del Consejo de Ministros
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Autoridad
N~ícional
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ServiCio
divil
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11
Año
del Buen Servicio al Ciudadano''
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NP,éioÑAL
SEHVICIO CIVIL
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INFORME TÉCNICO
N"
650
-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
HORA
FECHA 2 B
JUN
2.0'17
/.Y.:.~'
A
R~'Cliié:>itUO
Firma·....
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................................
.
De
CYNTHIA
LA
Y
Gerente (e)
de
Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Aplicación del Decreto de Urgencia
N"
105-2001
Referencia Oficio W 005-2017-SGP-MDSR
Fecha Lima, 2 8
JUN.
2017
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia, la
Sub
Gerente
de
Personal de la Municipalidad Distrital
de
San
Ramón
consulta a
SERVIR
sobre
la
posibilidad
de
que
internamente
se
nivele
la
remuneración básica de los servidores
sujetos
al
régimen del Decreto
legislativo
W 276,
en
consideración
al
Decreto de Urgencia N" 105-2001.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en
materia
del Servicio Civil están contextualizadas en
el marco
de
las políticas que en materia de gestión del
empleo
e ingreso
al
Servicio Civil,
entre
otras, emita
de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano
rector
que
define,
implementa
y supervisa las políticas
de
personal de
todo
el
Estado, no
puede
entenderse
que
como parte
de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse en una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones individuales
por
cada Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse
que
las
consultas
que
absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y
alcance de
la
normativa sobre el Sistema
Administrativo
de
Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre
temas
genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo
tanto,
la conclusión del presente
informe
no
se
encuentra vinculada necesariamente a situación
particular
alguna. "
2.4
El
Decreto de Urgencia
N'
105-2001
estableció en
su
artículo 1; literal
b,
lo
siguiente: "Fijase, a
partir
del
1 de setiembre del año 2001, en
CINCUENTA
Y
00/100
NUEVOS
SOLES
{S/.
50,00) la Remuneración Básica
de los siguientes servidores públicas: (
...
)
b)
Servidores públicos sujetos
al
régimen laboral del Decreto
Legislativo
Nc
276, cuyos ingresos mensuales en razón de su vínculo laboral, incluyendo Incentivos,
Entregas, Programas o Actividades de Bienestar que se les otorguen a través del
CAFAE
del Pliego, sean
menares o iguales a
S/.
1 250,00".
1

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