Informe Técnico Nº 1486-2023-SERVIR-GPGSC, 16 de octubre de 2023

Fecha16 Octubre 2023
Tipo de documentoInforme
"Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año de la unidad, la paz y el desarrollo"
Gerencia de Políticas de Gestión del
Servicio Civil
Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Presidencia
del Consejo de Ministros
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INFORME TÉCNICO N° -2023-SERVIR-GPGSC
A
JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De
LORENA JULISSA AGUINAGA VÉLEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal (e)
Asunto
a) Sobre la jornada de trabajo del personal administrativo contratado bajo el
Decreto Legislativo N° 276 en una institución educativa
b) Sobre el refrigerio de los servidores en la Administración Pública
Referencia
Documento S/N con registro N° 0030058-2023
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Sindicato de Trabajadores del Sector Educación,
de la UGEL 07 San Borja, consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, lo
siguiente:
a) ¿El personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 puede
consumir su refrigerio dentro de su espacio laboral (tales como una biblioteca,
laboratorio, oficinas u otro espacio donde viene desarrollando sus funciones) cuando
la institución educativa en donde labora no cuenta con comedores o cafeterías?
b) ¿El personal administrativo sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 276 que realiza
funciones en la modalidad de Educación Básica Alternativa (EBA), sea personal de
servicio, oficinistas, auxiliares de laboratorio y secretarias, se sujeta al horario de
trabajo regulado por la Resolución Ministerial N° 571-94-ED?
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR es un organismo rector que define,
implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus
competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción
de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos
humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del
artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023
1
) y constituyen el nivel descentralizado responsable
de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
1
Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil

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