Informe Técnico 1413-2018-SERVIR-GPGSC, 20 de setiembre de 2018

Fecha20 Enero 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
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Presidencia
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del
Consejo
de
Ministros'
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME TÉCNICO
No
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-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Subsidio
por
luto y sepelio para los docentes de los Institutos
de
Educación
Superior
Referencia Oficio
No
002-2018-DRE-CAJ/IESTP4J1821/UA
Fe
cha Lima, 2 O
SET.
2018
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el
documento de la referencia, el Jefe de la Unidad Administrativa del Instituto Superior
Tecnológico Público 4 de
julio
de 1821 nos consulta sobre
el
subsidio
por
luto
y sepelio para los docentes
de
los Institutos de Educación Superior.
l.
Análisis
De
las
competencias
de
SERVIR
2.1
La
s competencias de
SERVIR
para
emitir
opm1ones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en
el
marco de las políticas
que
en
materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil,
entre
otras, emita de manera progresiva,
2.2 Siendo
SERV
IR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal de
todo
el
Estado, no puede entenderse que
como
parte de
sus
competencias
se
encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales que adopte cada Entidad,
En
ese sentido, debe precisarse que
la
s cons
ult
as
que absuelve
SER\ÍIR
son aquellas referidas al
se
ntido
y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humano
s,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo tanto,
la
s conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna,
2A
Al respecto,
la
Ley
W 30512,
Ley
de
Inst
ituto
s y Escuelas de Educación Superior y de
la
Carrera
Pública de
sus
Do
centes (vigente desde el 3
de
noviembre de 2016) establece en
su
artículo 99°
que
el docente de
la
carrera pública recibe subsidio
por
luto
y sepelio
al
fallecer
su
cónyuge o
conviviente reconocido judicialment
e,
padres o hijos. Si fallece el docente, tienen derecho al
subsidio su cónyuge, e l conviviente reconocido judicialmente, hijo
s,
padres o hermano
s,
en esta
prelación y en
forma
excluyente.
El
Poder ej
ec
utivo
, a propuesta del
Mini
s
terio
de Educació
n,
establ
ec
e el
monto
único para este subsidio.
1

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