Informe Técnico 1986-2019-SERVIR-GPGSC, 18 de diciembre de 2019

Fecha18 Diciembre 2019
Tipo de documentoInforme
:?•
De
1
Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas de Gestión
del Servicio Civil
"Decenio
de
la Igualdad
de
Oportunidades para Mujeres y Hombres"
"Año
de la
Lucha
contra la Corrupción y la Impunidad"
INFORME
TÉCNICO
N!! J
Gf
&b -2019-SERVIR/GPGSC
7
CYNTHIA
LA
V
Gerenta
de
Políticas de Gestión
del
Servicio Civil
Asunto Precalificación de las faltas en el procedimiento administrativo disciplinario
Referencia Oficio 0948-2019-ME/GRA/DREA/UGELB-D.
Fecha
Lima, t 8
DIC
.
20
19
l.
Objeto
de la consulta
Mediante el documento de
la
referencia, el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local de
Bologn-esi
-
UGEL
Bolognesi consulta a
SERVIR
si la falta de carácter disciplinario
correspondiente a
la
inasistencia al centro de trabajo en horas de la
tarde
del
personal
administrativo contratado bajo
el
Decreto Legislativo
276 debe ser
informada
como
inasistencia
por
horas o
por
el día completo.
11
. Análisis
Competencias de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el marco de las políticas
que
en materia de gestión del
empleo
e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que
define
, implementa y supervisa las políticas
de
personal de
todo
el Estado, no puede entenderse que
como
parte de sus competencias
se
encuentra el
constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales de
cada
Entidad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
, sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Delimitación
de
la consulta
2.4
En
atención a lo señalado, no corresponde a
SERVIR,
a través de una
opinión
técnica como
la
presente, pronunciarse respecto a casos concretos como el planteado
por
la entidad
consultante;
por
lo
que el presente
informe
abordará las reglas generales a considerar con
relación a la materia consultada.
1

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