Informe Técnico 1235-2018-SERVIR-GPGSC, 13 de agosto de 2018

Fecha13 Agosto 2018
Tipo de documentoInforme
De
"Decenio de
la
Igualdad
de
oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
N!!)
1?:P.:>
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre aplicación de feriados cívicos y religiosos a los profesionales de
la
salud
Referencia Oficio
N"
556-2018-HNDAC/OARH
Fecha Lima, 1 3
AGO.
2018
l.
Objeto
de la consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia, el Jefe de
la
Oficina de Administración de Recursos
Humanos del Hospital Nacional de Daniel Alcides Carrión consulta a
SERVIR
si
lo señalado en el
Informe
Técnico N" 1058-2018-SERVIR/GPGSC es de aplicación a los médicos asistenciales y
demás profesionales de
la
salud (Enfermero, Obstetra, Nutricionista y otros).
11.
Análisis
Competencias
de
SERVIR
2.1
SE
RVIR
es
un órgano rector que define,
implementa
y supervisa
la
s políticas de
per
sonal
de
todo
el Estado, no puede entenderse que
como
parte de
sus
competencias se
encuentra el constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.2 Debe
pr
ecisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al sentido
y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de
Re
cu
r
sos
Humanos, planteadas
so
bre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente·
informe
no
se
encuentran vinculadas n
ecesa
riamente a situación particular alguna.
De los descansos
remunerados
y la
jornada
laboral
de los profesionales
de
la salud; técnicos
y auxiliares asistenciales
2.3 Mediante Ley N" 23536 y
su
R
eg
lamento, aprobado
por
Decreto Supremo N" 019-83-
PCM,
se
establecieron
las
normas generales
que
regulan el
trabajo
y
la
carrera de los
profesionales de
la
salud que prestan servicios asistenciales en el Sector Salud,
considerándose como trabajo asistencial a
las
actividades finales, intermedias y de apoyo
que realizan los profesionales de
la
sa
lud en los establecimientos de
sa
lud del Sector
Público
(ll.
1
Reg
lamento de
la
Ley
de t
ra
ba
jo
y carrera
de
l
os
profesionales
de
la
sa
lud, aprobado
por
Decreto Supremo No
019
-83-
PCM
"Artí
culo
2°.
- Están c
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os
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onales de la salud que prestan servicios
en
la
Dependencia y
Or
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os
del
Sec
to
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Sa
lud
as
í como en el Instituto Peruano de
Seg
uridad
Soc
ial, que
se
encuentren bajo el régimen de
la Ley
N"
11377, sus a
mpli
a
tori
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1

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