Informe Técnico 544-2017-SERVIR-GPGSC, 7 de junio de 2017

Fecha07 Junio 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
Asunto
Referencia
Fecha
Presidencia
At~roridal:l
Nacllilnal
del
Consejo
de
Ministros
del
Servicio
Uívil
,
"Año
del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N"
5'1\.j
-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIASÚ
LAY
Gerente (e)
de
Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Contrato
de
un servidor en
la
misma entidad
Oficio W 056-2017/SBN-OAF-SAPE
Lima, O 7
JUM,
2017
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia,
la
Supervisora del Sistema Administrativo de Personal
de
la
Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales consulta a
SERVIR
sobre
la
posibilidad de que
un
trabajador, perteneciente
al
régimen del Decreto Legislativo
N"
728, que
se
encuentra gozando
de
licencia sin goce de remuneraciones puede suscribir
un
contrato
de
suplencia para ocupar
otro
puesto
dentro
de
la
misma entidad y bajo
el
mismo régimen laboral,
al
resultar ganador de
un
concurso público de méritos.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opm1ones
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas en
el
marco de
las
políticas que en materia de gestión del empleo e ingreso
al Servicio Civil,
entre
otras,
emita
de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un
ente rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal
de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales que adopte cada Entidad .
. 3
En
ese sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos
concretos o específicos;
por
lo tanto,
las
conclusiones de
la
presente opinión
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
De la licencia sin goce
de
haber
en el régimen del Decreto Legislativo
N"
728
2.4
El
TUO del Decreto Legislativo
N"
728,
Ley
de Productividad y Competitividad Laboral,
aprobado
por
Decreto Supremo W 003-97-TR, define a
la
suspensión de perfecta del contrato
de
trabajo
como aquella situación en
la
que
cesa
temporalmente
la
obligación del trabajador
de prestar el servicio y
la
del empleador de pagar
la
remuneración respectiva,
sin
que
desaparezca
el
vínculo laboral.
1

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