Informe Técnico 1548-2018-SERVIR-GPGSC, 18 de octubre de 2018

Fecha18 Octubre 2018
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del Consejo de
Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del
Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad
de
Oportunidades
para
mujeres y hombres"
"Año
del
Diálogo
y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
N"
)5'\&
-2018-SERVIR/GPGSC
CVNTHIA
LAV
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Sobre
la
posibilidad que
la
Contraloría General de
la
República disponga que
la
entidad
se
abstenga de efectuar el deslinde de responsabilidad disciplinaria por
hechos materia
de
una acción de control.
Referencia Oficio N2147-2018-SGRH-GAF/MM.
Fecha
Lima,
18
OCT.
2018
l. Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia, el Subgerente de
Recursos
Humanos de la Municipalidad
Distrital de Miraflores consulta a
SERVIR
lo siguiente:
En
caso
que
el
Órgano
de
Control Institucional
(OCI)
comunicara a la Entidad que
se
debe
abstener de efectuar
el
deslinde de responsabilidad disciplinaria por hechos que están siendo
materia de investigación, revisión o análisis en
su
auditoría de cumplimiento; como debe
proceder
la
entidad
en
los
siguientes supuestos:
a)
Sin
la
entidad
ha
iniciado
el
procedimiento administrativo disciplinario antes de recibir
alguna comunicación sobre el impedimento formulado por el
OCI.
b)
Si
la
Secretaría
Técnica
se
encuentra
en
proceso de precalificación y aún
no
se
ha
iniciado
el
procedimiento administrativo disciplinario, y
el
OCI
comunica
el
impedimento
a
la
entidad para que no
se
inicie el deslinde de responsabilidades
por
los mismos
hechos que
son
materia de investigación, revisión o análisis
en
su
Auditoría de
Cumplimiento.
11.
Análisis
las competencias de
SERV
IR
para
emitir
op1n1ones
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el
marco de
las
políticas que
en
materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio
Civil,
entre otras, emita de manera progresiva.
2.2
Siendo
SERVIR
un
órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas
de
personal
de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones
individuales que adopte
cada
Entidad.
1

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