Informe Técnico 1377-2017-SERVIR-GPGSC, 12 de diciembre de 2017

Fecha12 Diciembre 2017
Tipo de documentoInforme
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"Año del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
INFORME TÉCNICO
N"
/3
1/
-2017-SERVIR/GPGSC
De
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Asunto
Subsidio
por
fallecimiento
y gastos de sepelio
Referencia Oficio
N"
058-2017 /SGRH-GAF/MDS
Fecha Lima, 12
0\C.
2017
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia, el Subgerente de Recursos Humanos de
la
Municipalidad
de Surquillo consulta a
SERVIR
si
los funcionarios públicos o de confianza
se
encuentran
comprendidos en los alcances de los
art
ículos
144
y 145 del Reglamento
del
Decreto
Legislativo
N"
276.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones en
materia
del Servicio Civil están
contextualizadas en el
marco
de
las
políticas
que
en
materia
de gestión del
empleo
e ingreso
al Servicio Civil,
entre
otras,
emita
de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano
rector
que
define,
implementa
y supervisa
las
políticas de personal
de
todo
el Estado, no puede entenderse
que
como
parte de sus competencias
se
encuentra
el
constituirse
en una instancia
administrativa
o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales
que
adopte
cada Entidad.
2.3
En
ese
sentido,
debe precisarse
que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido
y alcance de
la
normativa
sobre el Sistema
Administrativo
de Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre
temas
genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las conclusiones del presente
informe
no se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación
particular
alguna.
El
Decreto
Legislativo
N"
276, Ley de
Bases
de
la
Carrera
Administrativa
y de Remuneraciones
del
Sector
Público (en adelante D.L
N"
276), dispuso
que
la
remuneración
de los funcionarios
y
servidores
públicos está
constituida
por
el
haber
básico, las bonificaciones y los beneficios.
2.5
En
relación a ello, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Legislativo
N"
276, Ley de
Bases
de
la
Carrera
Administrativa
y de Remuneraciones del Sector Público, los servidores públicos
contratados
y los
funcionar
i
os
que
desempeñan cargos políticos o de confianza no están
comprendidos
en
la
carrera administrativa,
pero
en las disposiciones de
dicho
cuerpo legal
1

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