Informe Técnico 1603-2018-SERVIR-GPGSC, 26 de octubre de 2018

Fecha26 Octubre 2018
Tipo de documentoInforme
De
Presidencia
del Consejo de
Ministros
Autoridad
Nacional
del Servicio Civil
Gerencia
de
Polfticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de
la
Igualdad de Oportunidades
para
mujeres y hombres"
"Año
del
Diálogo y la Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
Ni!
Jb()3
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de
PoHticas
de Gestión del Servicio Civil
Asunto
De
las
carreras especiales y
los
alcances de
la
Ley
W 30057,
Ley
del Servicio Civil
Referencia Oficio
N"
152-2018-FEDEMINSAP
Fecha
Lima, 2 6
OCT.
2018
l. Objeto de la consulta
Mediante
el
documento de
la
referencia,
la
Presidenta de
la
Federación
de
Enfermeras del
Ministerio
de
Salud del Perú consulta a
SERVIR
lo siguiente:
a.
¿Si
los
profesionales de
la
salud, enfermeros, se encuentran
dentro
de los alcances de
la
Ley
N"
30057, Ley del Servicio Civil, y
su
Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo W 040-
2014-PCM?
b.
¿Corresponde
la
aplicación de
las
disposiciones de negociación colectiva de
la
Ley N" 30057 y
su
Reglamento a los procesos de negociación colectiva que inician los profesionales de enfermería del
Sector Salud?
c.
¿Cuál
es
la
norma legal que ampara el
no
pago de los servicios de guardia efectuados
durante
los
días
feriados
no
laborales?
d.
¿Cuál
es
el
motivo
por
el
cual
se
produce
la
acumulación
de
dos periodos vacacionales sin haberlos
gozado, estos se pierden?
11.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opm1ones en materia del Servicio Civil están
contextualizadas en el marco de
las
políticas
que
en materia de gestión del empleo e ingreso al
Servicio Civil, entre otras, emita de manera progresiva.
Siendo
SERVIR
un
órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal de
todo
el Estado, no puede entenderse
que
como parte
de
sus
competencias se encuentra
el
constituirse en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales
que
adopte
cada Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
(en adelante
SAGRH),
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente informe
no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
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