Informe Técnico 520-2017-SERVIR-GPGSC, 2 de junio de 2017

Fecha02 Junio 2017
Tipo de documentoInforme
A
11
Año del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N"
52.0
-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCElÉN
Presidente Ejecutivo
De
CYNTHIA
lA
Y
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Regulación de negociación colectiva y arbitraje laboral
en
el
sector público
Referencia Oficio W 0051-2017/SBN-SG
Fecha
Lima,
O 2
JUN.
2017
l. Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento de
la
referencia,
el
Secretario General de
la
Superintendencia Nacional
de
Bienes
Estatales formula a
SERVIR
las
siguientes consultas:
a)
¿cuál
es
el régimen general que regula o regulará
la
negociación colectiva
en
las
entidades públicas?
¿El
régimen señalado permitirá pactar incrementos remunerativos, otorgamiento de bonos, asignaciones y
similares?
b)
¿cuál
es
el régimen legal que regula adecuadamente los procesos arbitrales,
la
actuación de los árbitros
y los laudos arbitrales económicos
en
el
régimen laboral público?
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están contextualizadas
en
el
marco de
las
polfticas que
en
materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita
de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales
por
cada Entidad.
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son
aquellas referidas
al
sentido y
alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin
hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por
lo
tanto,
las
conclusiones del presente informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular alguna.
Sobre
la
regulación de la negociación colectiva en el sector público
2.4
Las
disposiciones referidas a los derechos colectivos establecidas
en
la
Ley
W 300S7,
Ley
del Servicio Civil
(en adelante,
la
LSC),
y
su
Reglamento General, aprobado
por
Decreto Supremo W 040-2014-PCM,
son
de aplicación común a los regímenes laborales de los Decretos Legislativos
Nos.
276, 728 y 10S7. Siémlb
ello
así,
las
entidades públicas deben negociar colectivamente atendiendo a
las
normas del régimen
d"e
la
LSC;
y,
supletoria mente, a lo establecido
en
el
Texto Único Ordenado de
la
Ley
de Relaciones Colectivas
1

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