Informe Técnico 576-2017-SERVIR-GPGSC, 13 de junio de 2017

Fecha13 Junio 2017
Tipo de documentoInforme
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L.
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
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"Año
del Buen Servicio
al
Ciudadano"
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INFORME
TÉCNICO
N2
.5'-76
-2017-SERVIR/GPGSC AUTOI\IOAO NACIONAL
DE(
SERVICIO CIVIL
PRESIOF.'NC:IA F.'.II':GUTIVA
A JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
FECHA
1 4
JUN
2017
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De
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......
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Consulta sobre
la
compensación de
la
jornada laboral nocturna
Referencia Oficio W 079-2017-INACAL/OA
Fecha
Lima, 1 3
JUN.
20'17
l.
Objeto
de la consulta
Mediante el documento
de
la
referencia,
la
Jefa
de
la
Oficina de Administración del Instituto
Nacional de Calidad -INACAL formula
las
siguientes consultas:
a)
¿Cuál
es
el
tratamiento para
la
prestación de labores
en
sobretiempo realizados por
los
servidores civiles
en
horario nocturno?
b)
¿Corresponde aplicar lo señalado
en
el
Primer Pleno Jurisdiccional Supremo
en
materia
laboral realizado
en
el año 2012?
e)
¿Realizado
la
labor
en
Sobretiempo
en
horario nocturno corresponde que
la
entidad
pública otorgue
al
servidor civil
una
compensación mayor?, ¿Ello no vulnera
la
Tercera
Disposición Transitoria de
la
Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto?
11.
Análisis
Competencia de
SERVIR
para
emitir
opinión
2.1
La
competencia
de
SERVIR
para emitir opiniones
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el
marco de
las
políticas que
en
materia de acceso
al
servicio civil,
ascenso, concursos entre otras, que
se
emita de manera progresiva.
En
ese
sentido,
las
consultas que absuelve esta entidad son aquellas referidas
al
sentido
y alcance
de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión de
Recursos
Humanos, planteadas entre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin
hacer alusión a
asuntos concretos o específicos.
la
jornada
de
trabajo
máxima en la Administración Pública
2.3
En
primer
lugar debemos señalar que
la
jornada de trabajo
en
el Sector Público
es
de
ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales, como máximo1.
En
ese
1 Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N"
1023. 1
e---
Pt'esídencia
del
Consejo
de
Ministros
"Año del Buen Servicio al Ciudadano"
~e'ntido,
corresponde a
cada
entidad establecer
la
jornada de trabajo
de
su
personal,
sin
·que esta pueda exceder del máximo legal señalado.
2.4 Ahora bien, mientras
la
jornada
es
el
tiempo
de
labor
en
el
día
o semana,
el
horario
se
refiere a
la
hora de ingreso y salida.
Así,
"el horario de trabajo es
la
representación del
periodo
temporal
durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador
para
la
prestación de sus servicios
y,
evidentemente,
este
lapso no podrá ser mayor
al
de
la
jornada legal"2
2.5
En
ese
sentido,
el
horario
de
trabajo comprende desde
el
ingreso hasta
la
salida del
servidor de
la
entidad
de
la
Administración Pública, incluyendo el
tiempo
de refrigerio.
El
horario
de
trabajo
es
determinado,
de
manera objetiva, por
la
autoridad competente
de
cada entidad
en
función
de
sus
necesidades
de
prestación
de
servicios.
2.6
En
el caso que una entidad requiera
la
prestación
de
servicios
en
un
horario nocturno,
al
momento
de
efectuar
la
convocatoria
se
debe indicar dicha condición esencial
(términos usuales
de
las
condiciones
de
trabajo), pues determinará que los interesados
postulen o no
al
puesto convocado como horario nocturno.
2.7
De
lo anterior,
se
concluye que
la
jornada
de
trabajo constituye un aspecto
de
la
organización del trabajo y
es
fijada por
la
entidad
de
acuerdo a
las
necesidades del
servicio, respetando
el
límite señalado (ocho
{8)
horas diarias o cuarenta y ocho {48)
horas semanales).
Alcances del TUO del Decreto Legislativo W 854
2.8
El
Decreto Supremo W 007-2002-TR, aprueba
el
Texto Único Ordenado Decreto
Legislativo W 854,
Ley
de
Jornada
de
Trabajo, Horario y Trabajo
en
Sobretiempo,
promulgado el 25 de setiembre de 1996 y modificado por
la
Ley
W 27671, establece
las
facultades del empleador
para
modificar
la
jornada de trabajo,
en
el
régimen laboral de
la
actividad privada.
2.9
En
ese
sentido, los dispositivos (entre los cuales
se
encuentra el artículo 8°) establecidos
en
el
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo W 854, no pueden aplicarse a
los
demás regímenes laborales del Estado regulados por los Decretos Legislativos W 276 y
1057
(CAS).
2.10 Asimismo,
es
preciso indicar que
la
primera Disposición Complementaria y
Final
del·
Decreto Supremo W 007-2002-TR, señala que
los
regímenes o sistemas
de
trabajo
especiales
se
rigen por
sus
propias normas
en
lo que no
se
opongan a dicha
Ley.
En
caso
la
entidad contara con trabajadores sujetos
al
régimen
de
la
actividad privada,
debemos indicar que
el
T.U.O.
del Decreto Legislativo W 854 estable una remuneración
mínima vital nocturna,
la
cual
es
equivalente a
la
remuneración mínima vital ordinaria
(en
adelante
RMV)
más
una
sobretasa del
35%
de
esta última3,
por
lo que ningún
2 TOYAMA MIYAGUSUKU, Jorge y VI
NA
TEA
RECOBA,
Luis. "Guía Labora/2013". Sexta Edición. Lima, abril,
p.
282.
3 Artículo g• del
"Texto
Único Ordenado de
la
Ley
de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
Sobretiempo,"
aprobado
por
Decreto Supremo
N"
007-2002-TR.
2
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
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"Año
del Buen Servicio al Ciudadano"
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trabajador contratado bajo
el
régimen privado que labore
en
horario nocturno (entre
las
10:00 p.m. hasta
las
6:00 a.m.)4 puede percibir
una
remuneración inferior a
la
RMV
vigente más
una
sobretasa del 35%
de
su
valor.
De
la prohibición de incrementos remunerativos en el sector público
2.12
Los
servidores civiles
se
sujetan a
la
remuneración establecida
en
su
contrato
{CAS}
o a
la
del nivel de
su
plaza
(Decreto Legislativo
276
y 728},
el
otorgamiento de
un
monto
adicional (bonificación u otro concepto)
en
razón
de
una
prestación de servicios
en
horario distinto
al
habitual o
en
días
no
laborables
se
enmarca
dentro
las
restricciones
señaladas
por
la
Ley
de Presupuesto para
el
año
Fiscal
2017.
2.13
Las
'leyes
de
presupuesto
de
años anteriores
así
como
la
del presente
ejerc1c1o
presupuesta!,
Ley
NQ
30518-
Ley
del Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal
2017, vienen estableciendo
una
limitación5 aplicable
en
las
entidades
de
los tres
{3}
niveles de gobierno
en
virtud
de
la
cual,
se
estaría eliminando cualquier posibilidad
de
incremento remunerativo
así
como
la
aprobación
de
nuevas bonificaciones u otros
beneficios (independientemente
de
la
denominación, naturaleza o fuente
de
financiamiento) inclusive aquellas derivadas
de
convenios colectivos, por
lo
que
cualquier reajuste o incremento remunerativo deberá encontrarse autorizado por ley
expresa.
Sobre la compensación de horas en
las
entidades de la administración pública
2.14
Se
entiende por trabajo
en
sobretiempo o
en
horas extras a "aquel prestado en forma
efectiva en beneficio del empleador fuera de
la
jornada ordinaria diaria o semanal
vigente en el centro de trabajo (
...
)"6
2.15
Al
respecto, el numeral 8.6 del artículo
de
la
Ley
W 30518,
Ley
de
Presupuesto del
Sector Público para
el
Año
Fiscal
2017,
señala
que
las
entidades públicas,
independientemente del régimen laboral que
las
regule, no
se
encuentran autorizadas
para efectuar gastos por concepto
de
horas extras.
2.16 Ahora bien,
en
caso
de
producirse
en
el
sector público
la
prestación
de
servicios
en
jornada en sobretiempo, corresponderá a una prestación efectiva fuera
de
la
jornada
ordinaria,
en
ese
sentido, este podría ser compensado con periodos equivalentes
de
descanso físico,
lo
cual no generaría gasto adicional a
la
entidad empleadora.
~ egundo Párrafo del Artículo
s•
del "Texto Único Ordenado de
la
Ley
de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo
en
Sobretiempo,"·
......
~-.-.
~
probado
por
Decreto Supremo
N"
007-2002-TR.
PQSC s
Ley
N!!
30281-
Ley
del
Presupuesto
del
Sector
Público
paro
el
Año
Fisca/2015
Artículo
6·.-/ngresos
del
Persono/
"Prohíbase
en
las
entidades
del
Gobierno
Nacional,
gobiernos
regionales y
gobiernos
locales,
el reajuste o incremento
de
remuneraciones,
bonificaciones,
dietas,
asignaciones,
retribuciones,
estímulos,
incentivos
y beneficios
de
toda
índole,
cualquiera
sea
su
forma,
modalidad,
periodicidad,
mecanismo y fuente
de
financiamiento.
Asimismo,
queda
prohibida
la
aprobación
de
nuevas
bonificaciones,
asignaciones,
incentivos, estímulos,
retribuciones,
dietas y
beneficios
de
toda
índole
con
las
mismas
características
señaladas anteriormente.
Los
arbitrajes
en
materia
laboral
se sujetan a
las
limitaciones
legales
establecidas
por
la
presente norma
y disposiciones
legales
vigentes.
La
prohibición
incluye
el
incremento
de
remuneraciones que pudiera efectuarse dentro
del
rango
o
tope fijado
paro
cada
cargo
en
las
escalas
remunerativas respectivas".
6 Primer Pleno Jurisdiccional Supremo
en
Materia Laboral (2012), pp.27. 3
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
2.17 Dicha compensación debe ser realizada observando los criterios señalados
en
el Primer
Pleno Jurisdiccional Supremo
en
materia laboral realizado
en
el
año 2012, que precisa
como requisito el acuerdo entre empleador y servidor, salvo que dicho acuerdo
haya
sido realizada con anterioridad o que por alguna norma interna -que
haya
sido
de
conocimiento previo por
el
trabajador-
se
establezca que
la
prestación
de
servicios
en
días
no laborable será compensado con periodos equivalentes
de
descanso físico7.
2.18
En
ese
sentido, corresponde a
cada
entidad regular el procedimiento para
el
otorgamiento de
la
compensación por descanso físico, respecto de
la
prestación
de
servicios
en
exceso o
en
horario nocturno,
con
sujeción a lo dispuesto en
la
Ley.
2.19 Ahora bien,
si
el
trabajo
en
sobretiempo efectuado por un servidor sujeto
al
régimen
de
la
actividad privado
recae
dentro del horario nocturno,
la
compensación por jornada
en
sobretiempo será
la
misma, toda vez que
el
único requisito establecido dentro
de
la
jornada nocturna
es
que
la
RMV
dentro
de
dicho horario debe ser
la
suma de
la
RMV
diurna vigente más
una
sobretasa del
35%
de
su
valor, motivo por el cual, no habría
motivo para otorgarle
una
compensación mayor
al
trabajador que perciba un salario
igual o superior a
la
RMV
nocturna establecida.
111.
Conclusiones
3.1
Cada
entidad deberá determinar
el
horario
de
trabajo,
en
función a
sus
necesidades, a
través
de
sus
documentos
de
gestión interna dirigida a
sus
servidores,
los
mismos que
deben ser puestas
de
conocimiento para
su
cumplimiento.
3.2
Del
mismo modo,
las
entidades pueden establecer
la
forma
de
compensar con
días
de
descanso físico
la
prestación
de
servicios
en
sobretiempo o en
días
no laborables,
el
cual
debe tener autorización expresa o conocimiento previo del servidor.
3.3
La
Ley
W 30518
Ley
del Presupuesto del Sector Público para
el
Año Fiscal2017, elimina
la
posibilidad de incremento remunerativo a
las
entidades
de
los
tres
(3)
niveles
de
gobierno,
así
como
la
aprobación
de
nuevas bonificaciones u otros beneficios
(independientemente
de
la
denominación, naturaleza o fuente
de
financiamiento).
3.4
Los
dispositivos establecidos
en
el
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo W 854
-Decreto Supremo W 007-2002-TR, no pueden aplicarse a
los
demás regímenes
laborales del Estado regulados por los Decretos Legislativos W 276 y 1057
(CAS).
La
primera Disposición Complementaria y
Final
del Decreto Supremo W 007-2002-TR,
señala que los regímenes o sistemas
de
trabajo especiales
se
rigen
por
sus
propias
normas
en
lo que no
se
opongan a dicha
Ley.
Corresponde a cada entidad regular el procedimiento para
el
otorgamiento
de
la
compensación
por
descanso físico, respecto
de
la
prestación
de
servicios
en
exceso o
en
horario nocturno, con sujeción a
lo
dispuesto
en
la
Ley.
7 Primer Pleno Jurisdiccional Supremo en Materia Laboral (2012), pp.34.
4
~-
~
j_
--
1 - - _l_
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L_
--
--~-L
--
__
[
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
"Año
del Buen Servicio al Ciudadano"
3.7
Si
el trabajo
en
sobretiempo efectuado por
un
servidor sujeto
al
régimen de
la
actividad
privado recae dentro del horario nocturno,
la
compensación
por
jornada
en
sobretiempo
será
la
misma, toda
vez
que
el
único requisito establecido dentro
de
la
jornada nocturna
es
que,
la
RMV
dentro
de
dicho horario debe ser
la
suma de
la
RMV
diurna vigente
más
una
sobretasa del
35%
de
su
valor, motivo por
el
cual, no habría
motivo para otorgarle una compensación mayor
al
trabajador que perciba un salario
igual o superior a
la
RMV
nocturna establecida.
Lo
expuesto
es
cuanto informo a
su
Despacho
para
los
fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto
el proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
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1

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