Informe Técnico 1960-2019-SERVIR-GPGSC, 18 de diciembre de 2019

Fecha18 Diciembre 2019
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Referencia
Fecha
, Presidencia
del Consejo de Ministros Autoridad Nacional
del Servicio Civil
Gerencia de
Políticas de Gestión
del Servicio Civil
"Decenio
de
la
Igualdad de Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año de
la
lucha contra
la
corrupción y
la
impunidad"
INFORME TÉCNICO N!!
Jq~Q
-2019-SERVIR/GPGSC
I
CVNTHIA
LAY
Gerenta de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Jornada laboral de profesionales de la salud
Oficio
075-2019-CVH-OAL
1 8
DIC.
2019
l.
Objeto
de
la
consulta
Mediante el documento de la referencia,
la
Directora de
la
Oficina de Asesoría
Legal
del Centro Vacacional
Huampaní consulta a
SERVIR
si
corresponde o no aplicar
la
jornada laboral prevista
en
el artículo 17° de la
Ley
27669,
Ley
del Trabajo
de
la
Enfermera, a los profesionales de enfermería que laboran
en
dicha entidad.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
La
s competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil
es
tán contextualizadas en
el marco
de
las
políticas que en materia
de
gestión del empleo e ingreso
al
Se
rvicio Civil,
entre
otras, emita
de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas
de
per
sonal
de
todo el
Estado, no puede entenderse que como
parte
de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte
cada
Entidad.
2.3
En
ese
se
ntido, debe precisarse que
la
s consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y
alcance
de
la normativa sobre
el
Sistema Administrativo de
Ge
s
tión
de Recursos Humanos, planteadas
sobre tem
as
genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo
tanto,
las
conclusiones del
pr
ese
nte
inform
e no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación
particular alguna.
Delimitación del presente
informe
2.4 Teniendo en cuenta lo antes señalado, se puede colegir que no corresponde a
SERVIR,
a través de una
opinión técnica,
emitir
pronunciamiento sobre la situación concreta
de
scrita
en
el documento de
la
referencia.
Por
ello, el presente informe examina
las
nociones generales a considerar respecto de
la
s
materias consultadas.
Sobre los alcances de la
Ley
27669,
Ley
del
trabajo
de la Enfermera{o)
2.5
Al
respecto, debemos indicar que
la
Ley
27669,
Ley
del trabajo de la enfermera(o), y
su
Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo
004-2002-SA, regulan
el
ejercicio
prof
esional
de
la Enfermera(o)
colegiada(
o)
en
todas
las
dependencias del Sector Público Nacional, así como en el Sector Privado,
en
lo
que no
se
a contrario o incompatible
con
el régimen laboral de la actividad privada.
Sie
ndo
así,
es
pertinente precisar que l
as
mencion
ada
s normas tienen
co
mo
finalidad regular l
as
particularidades que caracteriza el ejerci cio profesional de las e
nf
er
mer
as
(os
},
tanto
en el ámb
ito
del
1

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