Informe Técnico 874-2017-SERVIR-GPGSC, 17 de agosto de 2017

Fecha17 Agosto 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
As
unto
Referencia
Fecha
l.
Objeto
de
la consulta
"Año del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
INFORME TÉCNICO
N!!
<61'1-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
-·.:,·
.
:---
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J
L\J~
.
Normativa aplicable para prevención y sanción de hos
tigamiento
se
xual.
Oficio N" 023-2017-MDH/ST.PAD
Lima, 1 7
AGO.
2017
Mediante
el documento
de
la
referencia, el Secretario cnico de Procesos Administrativos de
la
Municipalidad Provincial
de
Huaraz, consulta a
SERVIR
respecto a
la
normativa y
procedimiento
aplicable a
las
denuncias por hostigamiento sexual.
11.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1
Las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
opm1ones
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el marco de
las
políticas que
en
materia de
ge
s
tión
del empleo e ingreso
al
Servicio Civil, entre otras,
emita
de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano
rector
que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal
de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias
se
encuentra
el constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de
decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al sentido y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo
de
Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
sí,
sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos;
por
lo tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
norma
aplicable
al
procedimiento
administrativo disciplinario
en
el
caso
de
hostigamiento
sexual
2.4
Al
respecto,
es
de
señalar que el Subcapítulo
11
del Decreto Supremo
N"
010-2003-MIMDES,
Reglamento de
la
Ley
N!!
27942,
Ley
de Prevención y Sanción del Hostigamiento
Se
xual
señala que: "El procedimiento aplicable es el establecido
en
el Decreto Supremo
N!!
005-90-
PCM.
En
caso el quejado
sea
un servidor,
la
queja deberá ser evaluada
por
la
Comisión
Permanente de Proces
os
Administrativos Disciplinarios.
En
caso el quejado
sea
funcionario,
la
queja deberá ser examinada
por
la
Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios.
En
caso
el
quejado
sea
miembro
titular
de
la
s referidas Comisiones, deberá ser
reemplazado por un miembro suplente elegido por
la
víctima".
1

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