Informe Técnico 277-2017-SERVIR-GPGSC, 6 de abril de 2017

Fecha06 Abril 2017
Tipo de documentoInforme
Presidencia
del Consejo
de
Ministros Autoridad Nacional
del Setiticlo
Civil
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
Nº.z:r:l -2017-SERVIR/GPGSC
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ABR
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Gerente
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de Políticas de Gestión del Servicio Civi
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De
Asunto
Pago
de bonificaciones a través del Aplicativo
Informático
de Recursos
Humanos del Sector Público
Referencia Oficio
N'
555-2017-DDRH-DG-DIRES/SM
Fecha
Lima,
O 6
ABR.
2017
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia, el Director Regional de la Dirección Regional de Salud
del Gobierno Regional de
San
Martín
consulta a
SERVIR
si
es
procedente el pago de los
conceptos remunerativos que están bajo
la
normativa del Decreto Supremo
N'
019-94-PCM,
DU
N'
037-94 y Ley W 29702 contemplados
en
el Aplicativo Informático de Recursos Humanos del
Sector Público
(AIRHSP)
ya
que los tres conceptos vienen figurando en el mencionado aplicativo
desde octubre de 2016 de manera individual.
11.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el
marco de
las
políticas
que
en
materia de gestión del empleo e
ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita.de manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de
personal
de
todo
el Estado, no puede entenderse que como
parte
de
sus
competencias
se
encuentra
el
constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales que adopte cada Entidad.
2.3
En
ese sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas
referidas
al
sentido
y alcance
de
la
normativa
sobre el Sistema
Administrativo
de
Gestión de Recursos Humanos (en adelante
SAGRH),
planteadas sobre temas genéricos
y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Sobre las Bonificaciones dispuestas
por
el
Decreto Supremo
N'
019-94-PCM y el Decreto de
Urgencia
N'
37-94
2.4
Mediante
el
Decreto Supremo W 19-94-PCM'
se
dispuso otorgar, a
partir
del1
de abril
de 1994, una bonificación especial a los profesionales de
la
Salud y docentes de
la
Carrera
1
De
conformidad
con
el
Numeral
38
de
la
Onica
Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto legislativo 1153,
publicado
el12
septiembre 2013, en
la
medida que se implemente efectivamente
la
política integral a que se refiere
la
1
__
,
Presidencia
del Consejo de Ministros
~
Autoridad Nacional ' , ·
del Serllicio
(;!vil_~,
.,
' ·
"Año del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
del Magisterio Nacional de
la
Administración Pública,
así
como a
los
trabajadores
asistenciales y administrativos de
los
Ministerios de Salud y Educación y
sus
Instituciones
Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pública, Unión de Obras de
Asistencia Social y de
los
Programas de Salud y Educación de
los
Gobiernos Regionales.
2.5
En
ese
mismo año
se
aprobó el Decreto de Urgencia N" 037-94 estableció
una
bonificación especial a favor de
los
servidores de
la
Administración Pública ubicados
en
los niveles
F-2,
F-1,
Profesionales, Técnicos y Auxiliares,
así
como al personal
comprendido en
la
Escala
11 del Decreto Supremo
N'
051-91-PCM que desempeñan
cargos directivos o jefatura
les.
2.6
Sobre
el
parti'cular, el Tribunal Constitucional, a través del precedente vinculante recaído
en el Expediente
N'
2616-2004-AC/TC, pronunciamiento de obligatorio cumplimiento,
estableció
los
criterios para el otorgamiento de
la
bonificación prevista
en
el Decreto
Supremo
N'
019-94-PCM y el Decreto de Urgencia
N'
37-94.
En
dicho precedente
se
indica que cuando
el
referido decreto de urgencia otorga una bonificación a
los
servidores de
la
Administración Pública ubicados
en
los niveles
F-1
y
F-2,
profesionales,
técnicos y auxiliares, no
se
refiere a
los
grupos ocupacionales determinados en el Decreto
Legislativo
N"
276, sino a
las
categorías
remunerativas-
escalas previstas
en
el Decreto
Supremo
N'
051-91-PCM.
2.7
Es
así
que,
el
Tribunal Constitucional a través
de
sus
fundamentos jurídicos 9 y 10, elaboró
una lista de trabajadores comprendidos
en
los
alcances del Decreto Supremo
N'
019-94-
PCM
y
el
Decreto de Urgencia
NO
37-94. Encontrándose
dentro
de
los
alcances del
Decreto Supremo
NO
019- 94-PCM
los
siguientes trabajadores:
"9.
Habiéndose realizado el análisis
de
codo una de las normas legales pertinentes y
elaborado
la
tabla comparativa de las escalas remunerativas,
se
llega o establecer
que se encuentran comprendidos en los alcances del Decreto Supremo
N'
019-94-
PCM
aquellos servidores públicos:
a)
Que se encuentren ubicados en
la
Escala
Remunerativa
4,
esto es, los docentes
universitarios.
b)
Que
se
encuentren en la
Escala
Remunerativa
5,
esto es, el profesorado.
e)
Que
se
encuentren comprendidos en
la
Escala Remunerativa
6,
esto
es,
los
profesionales
de
Salud.
d)
Que
se
encuentren comprendidos en
la
Escala
Remunerativo 10, esto
es,
los
escalafonados de/Sector Salud.
e)
Que sean trabajadores asistenciales y administrativos ubicados en las escalas
remunerativas 8 y
9,,
es
decir
1
Jos
técnicos y auxiliares que presten sus servicios
en los ministerios de Salud y Educación y sus instituciones públicas
descentralizadas, sociedades de Beneficencia Pública,
Unión
de Obras de
Asistencia Social y de las programas
de
Salud y Educación
de
las Gobiernos
Regionales"
Mientras que
dentro
del Decreto de Urgencia
N'
37-94
se
encentran comprendidos
los
siguientes trabajadores:
citada
norma, conforme
lo
establece
la
Primera
y Tercera
Disposición
Complementaria Transitoria,
deróguese
o
déjese
sin
efecto,
según
corresponda, solamente
las
disposiciones
relativas
a
las
remuneraciones,
bonificaciones,
servicio
de
guardia
y
otros
beneficios
del
personal
de
la
salud
a
que
se
refiere
el
ámbito
de
aplicación
del
citado
Decreto
Legislativo,
contenidas
en
el
presente Decreto.
2
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
Autoridad
Nácioniill
del
Servicio
Civil '
1
'Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadan0
11
"10.
En
virtud del Decreto de Urgencia
037-94, corresponde el otorgamiento
de
la
bonificación especial a los servidores públicos:
a)
Que se encuentren en los niveles remunerativos
F'1
yF'2
en
la
Escala
1.
b)
Que ocupen el nivel remunerativo incluido en
la
categoría del grupo
ocupacional
de
los profesionales, es
decir,
los comprendidos en
la
Escalo
7.
e)
Que ocupen el nivel remunerativo incluido en
la
categoría del grupo
ocupacional de los técnicos, es decir, los comprendidos en
la
Escala
B.
d)
Que ocupen el nivel remunerativo incluido en
la
categoría del grupo
ocupacional de los auxiliares, es decir, los comprendidos en
la
Escala
9.
e) Que ocupen el nivel remunerativo en
la
Escalo
11, siempre que
desempeñen cargos directivos o jefatura/es del nivel
F-3
a
F-8,
según anexo
del Decreto de Urgencia
037-94".
2.8 Asimismo,
en
el fundamento jurídico 11 del precedente citado señala que
los
servidores
públicos que regulan
su
relación laboral por
sus
respectivas leyes de carrera y tienen
sus
propias
escalas
remunerativas, no
se
encuentran comprendidos
dentro
del
ámbito
de
aplicación del Decreto de Urgencia
N"
37-94.
Estos
son
los
ubicados en:
a)
La
Escala
2:
Magistrados del Poder Judicial;
b)
La
Escala
N2
3:
Diplomáticos;
e)
La
Escala
4:
Docentes universitarios;
d)
La
Escala
5:
Profesorado;
e)
La
Escala
6:
Profesionales de
la
Salud, y
f)
La
Escala
10 Escalafonados, administrativos del Sector Salud.
2.9
De
acuerdo a lo expuesto,
los
servidores ubicados
en
las
escalas remunerativas del
Decreto Supremo
N"
051-91-PCM, conforme el precedente vinculante del Tribunal
Constitucional (recaído
en
el Expediente
N"
son
los
que tienen
derecho
al
otorgamiento de
las
bonificaciones establecidas
en
el Decreto Supremo W
019-94-PCM y el Decreto de Urgencia
037-94.
2.10
Cabe
indicar que, posterior
al
pronunciamiento del Tribunal Constitucional,
las
entidades
públicas
no
podían dar cumplimiento a dicho criterio jurisprudencia!
en
tanto
no
se
contara
con
una sentencia judicial en calidad de
cosa
juzgada que expresamente
disponga
el
pago
de
tal bonificación.
2.11
No
obstante, a partir
de
la
emisión de
la
Ley
N"
29702
(7
de junio de 2011),
se
dispone
que no
es
necesario contar
con
sentencia judicial
en
calidad de
cosa
juzgada para
efectuar
el
pago
de
la
bonificación especial del Decreto
de
Urgencia 037-94.
2.12
De
conformidad
con
lo señalado podemos colegir que
las
bonificaciones establecidas
en
el
Decreto Supremo
N"
019-94-PCM y el Decreto de Urgencia 037-94 comprenden a
los
servidores del régimen de
la
carrera administrativa regulada por el Decreto Legislativo
W 276,
de
acuerdo a
las
categorías remunerativas (escalas), previstas
en
el Decreto
Supremo
N'
051-91-PCM.
3
. .
Presidencia
del Consejo de Ministros
Autorldaé!
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"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
Sobre
el
registro
de
datos
en
el
AIRHSP
como
requisito
para
pago
de
remuneraciones
y
suscripción
de
contrato
2.13
La
Ley
de
Presupuesto
del Sector Público para
el
Año Fiscal2017,
Ley
W 30518, así como
la
del ejercicio fiscal20162, han establecido a través de diversas disposiciones (por ej.:
las
contenidas
en
los artículos
7',
9',
11'
y
39')
la
necesidad
de
que
a efectos
de
proceder
al
pago
de
remuneraciones
y demás beneficios laborales del personal de
la
Administración
Pública, los
datos
de
los trabajadores
estén
debidamente
registrados
en
el
AIRHSP,
a
cargo
de
la
Dirección General de Gestión
de
Recursos Públicos del Ministerio de
Economía y Finanzas.
2.14
En
tal sentido, el artículo
3'
de
la
Directiva W 001-2016-EF/53.01 "Directiva para el uso
del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de
Jos
Recursos Humanos del Sector Público (en adelante,
la
Directiva)", ha señalado
que
son
materia
de
registro
en
el
AIRHSP,
los
datos
que
se
ajusten a las disposiciones legales
vigentes relativas a la gestión del recurso humano, remuneraciones. compensaciones
económicas
de
carácter permanente {continuo), entregas económicas de carácter
permanente
(continuo). escolaridad. aguinaldos
y/o
gratificaciones, obligaciones sociales
y
pensiones
de
los regímenes contributivos atendidos por el Estado. Para tal efecto,
las
entidades
deberán
contar
previamente con
los
créditos presupuestarios suficientes que
financien
tales
acciones y conceptos
que
se
registran
en
el
AIRHSP,
bajo responsabilidad
del
titular
del pliego.
2.15 Por su parte, el artículo
4'
de
la
Directiva señala
que
los
datos
registrados
en
el
AIRHSP
sirven
de
base
para
las fases del Proceso Presupuestario, para definir el
número
de
plazas, puestos, políticas remunerativas o
de
compensaciones económicas, obligaciones
sociales y previsionales, gastos en personal cualquiera
sea
su modalidad
de
contratación,
para
lo
cual
las
Unidades Ejecutoras -en coordinación con
la
Dirección General de Gestión
de
Recursos Públicos
(DGGRP)-
deberán
mantener
actualizada
la
base
de
datos del
AIRHSP
considerando
las
altas y bajas
de
personas, así como las modificaciones de
los
datos
consignados
en
el
citado aplicativo.
2.16
De
lo mencionado, podemos inferir
que
es
condición necesaria para realizar
las
acciones
sobre
pago
de
remuneraciones y pensiones, compensaciones y
entregas
económicas, así
como
de
otros
beneficios laborales,
que
los
datos3
de
los
beneficiarios -servidores o
pensionistas- y
de
la
respectiva plaza o
puesto
se
encuentren
expresamente
descritos,
actualizados y registrados mediante los procesos del
AIRHSP.
111.
Conclusiones
3.1
Los
servidores ubicados en
las
escalas remunerativas del Decreto
Supremo
N' 051-91-
PCM,
conforme el
precedente
vinculante del Tribunal Constitucional (recaído
en
el
Expediente N' 2616-2004-AC/TC), son los que tienen
derecho
al
otorgamiento
de
las
bonificaciones establecidas
en
el
Decreto Supremo N' 019-94-PCM y el Decreto de
z
Ley
W 30372,
Ley
de Presupuesto del Sector Público para
el
año fiscal2016.
3
Se
entiende
por
datos de
la
persona, a
los
datos personales (lugar de nacimiento, estado civil y domicilio); datos de ingreso
a
la
entidad (modalidad de ingreso, fecha
de
ingreso, tipo, número y fecha del documento de ingreso); datos de
la
cuenta
bancaria individual {banco,
tipo
y número
de
cuenta y código de cuenta interbancaria);
y,
datos del régimen pensionario
(régimen pensionario, administradora del fondo
de
pensiones, fecha de afiliación y número
de
carné de afiliación de ser
el
caso).
4
, ,
'\
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Presidencia
del Consejo de Ministros Autorldad
Naclon;¡l
,
del
se&ltío
€lvll
' ,
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
Urgencia 037-94, cuyo pago de este último
se
otorgará sin
la
necesidad de contar
con
sentencia
en
calidad de
cosa
juzgada.
3.2
Es
condición necesaria
para
realizar
las
acciones sobre pago de remuneraciones y
pensiones, compensaciones y entregas económicas, así como de otros beneficios
laborales, que
los
datos de
los
beneficiarios -servidores o pensionistas- y de
la
respectiva
plaza o puesto
se
encuentren expresamente descritos, actualizados y registrados
mediante
los
procesos del
AIRHSP,
por lo cual, ante
la
demora
en
el
registro de tales
datos o plaza,
la
respectiva Oficina de Recursos Humanos deberá proceder de forma
inmediata a subsanar
tal
situación, a fin de no afectar los derechos de
los
beneficiarios.
Lo
expuesto
es
cuanto
informo
a
su
Despacho para
los
fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto
el proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
CSL/jjmo/ktc
K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes Técnicos\2016
5

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