Informe Técnico 630-2017-SERVIR-GPGSC, 26 de junio de 2017

Fecha26 Junio 2017
Tipo de documentoInforme
' '
-'
Presid
.
encia
-_ -
del
,
consejo
de
Mini~tros
"Año del Buen Servicio
al
Ciudadano"
INFORME TÉCNICO
N"
630
-2017-SERVIR/GPGSC
A JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
HO
i,
;' . .
FECHA
2 6
JUN
2
0';7
J.tA.
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De
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil .
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Asunto Jornada máxima de servidores bajo
el
régimen
CAS
Referencia Oficio N" 187-2017-FENASIPOJ-
PERU
-
SG
Fecha
Lima,
26
de
junio
de 2017
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el
documento de
la
referencia, nos consultan
si
es
factible que
los
trabajadores contratados bajo
el
régimen
CAS,
que prestan servicios de vigilancia o custodia puedan laborar
más
de ocho (8} horas diarias y
consecuentemente sobrepasar
las
cuarenta y ocho (48) horas semanales,
en
atención a lo dispuesto
en
el
artículo
5 del
Te
x
to
Único Ordenado del Decreto Legislativo
N"
854
.
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están contextualizadas
en
el
marco de
las
políticas que
en
materia de
ge
stión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil,
entre
otras, emita
de
manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervi sa
las
políticas de personal de
todo
el
Estado, no puede entenderse que como parte
de
s
us
competencias
se
encuentra
el
constituir
se
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción
de
decisiones individuales
por
cada Entidad.
En
ese sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y
alcance de
la
normativa sobre
el
Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas
sobre temas genéricos y vinculados entre
, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
la
conclusión del presente informe no
se
encuentra vinculada necesariamente a situación particular
alguna.
Sobre
la
jornada
máxima
en la Contratación Administrativa
de
Servicios
2.4
El
literal
b)
del artículo 6 del Decretq Legislativo N" 1057, modificado
por
la
Ley
N" 29849, establece que
el
Contrato Administrativo de Servicios otorga
al
trabajador derecho a una jornada máxima de ocho (8)
horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales1.
Como puede advertirse no
se
ha
regulado supuestos de excepción a
la
aplicación de esta jornada máxima,
esto
es,
no
se
ha
regulado que servidores
en
determinados puestos puedan laborar
en
una jornada mayor
al
máximo legal contemplado.
1 Ello es
con
cordante con lo establ ecido
en
el
artículo 25 de
la
Constitución Política, sobre
la
jorna
da
xima o rdinaria de
trabajo
, y
la
Décima
Disposición Complementaria Final del Decreto
Legi
slativo
N"
1023, sobre
la
jornada laboral del Se
ctor
Público.
1

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