Informe Técnico 1142-2017-SERVIR-GPGSC, 5 de octubre de 2017

Fecha05 Octubre 2017
Tipo de documentoInforme
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({Año del Buen Servicio al Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N"
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L\2 -2017-SERVIR/GPGSC
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA LAY
Gerente
(e)
de Políticas de Gestión del Servicio Civil
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Consulta sobre
nombramiento
de
personal implicado
en
de
lito
contra
la
fe
pública
-falsificación
de documentos
Referencia Oficio
N"
514-2017-D-RSAB-APURIMAC
Fecha Lima, O 5
OCT.
2017
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante
el
documento
de
la
referencia,
el
Director de
la
Red
de Salud Abancay de
la
Dirección
Regional de Salud Apurímac, consulta a
SERVIR
lo
siguiente:
1) Qué implicancias legales habría
si
se
excluye del listado de
nombramiento
al
personal
implicado en delito contra
la
fe pública durante
un
concurso público de méritos,
por
falsificación de documentos.
2) Cuál
es
el procedimiento para
mantener
dicha plaza
en
caso
se
excluya
al
servidor
de
la
lista
de
nombramiento
por estar implicado
en
delitos contra
la
fe pública.
3)
En
caso de exclusión del listado
de
nombramiento
,
¿se
puede promover
al
servidor
inmediato
en
la
orden de prelación de
la
lista de aptos?
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1
Las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
opm1ones
en
materia del
serv1c1o
civil están
contextualizadas
en
el
marco de
las
políticas que
en
materia de gestión del
empleo
e ingreso
al servicio civil, entre otras, emita de manera progresiva.
2.2
En
ese sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son
aquellas referidas
al sentido y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema
Administrativo
de
Gestión de Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados
entre
, sin hacer alusión a
asuntos concretos o específicos;
por
lo
tanto,
las
conclusiones del informe no
se
encuentran
vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre
los procesos
de
nombramiento
de
los
profesionales
de
la salud
2.3
En
relación a lo expuesto, tratándose de una persona que antes de adquirir
la
condición de
servidor
no cumple
con
los
requisitos establecidos
en
el
artículo
7"
1
de
la
Ley
N" 28175,
Ley
1 L
ey
N" 28
175-
Le
y Ma rco del Empleo Público
Artículo 7
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Requisitos para po stular
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"Año
del Buen Servicio al
Ciudadano"
Marco
del Empleo Público,
en
los documentos de gestión de
la
entidad y señalados en
las
bases del concurso, ello
es
causal que autoriza
la
declaración de
la
nulidad del acto
emitido
en
virtud
del proceso de convocatoria
por
el cual dicha persona ingresó a laborar
en
la
entidad, conforme a lo dispuesto
en
el artículo
go
de
la
referida
Ley
:
"Artículo 9.- Incumplimiento de
la
s normas de acceso
La
inobservancia de las normas de acceso vulnera el interés general e impide
la
existencia de una relación válida.
Es
nulo de pleno derecho el acto administrativo
que las contravenga, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o
penales de quien
lo
promueva, ordena o permita.".
{El
énfasis
es
nuestro)
2.4 Respecto
al
nombramiento
de los profesionales
de
la
salud, el Decreto Supremo W 032-
2015-MINSA2
(en adelante D.S. W 032-2015 -MINSA},
es
la
norma que establece los criterios
y procedimientos para el proceso de
nombramiento
de
los
profesionales de
la
salud y de los
técnicos y auxiliares asistenciales de
la
salud contratados, que realizan actividades en
servicios
de
sa
lud individual y salud publica
en
el ámbito de competencia del Decreto
Legislativo W 11533.
2.5
En
esta norma
se
define
al
perfil del puesto como
la
información estructurada respecto a
la
ubicación
de
un puesto
dentro
de
la
estructura orgánica, misión, funciones,
así
como
también
los
requisitos y exigencias que demanda para que una persona pueda conducirse y
desempeñarse adecuadamente
en
un puesto4, recalcando que el
nombramiento
del
personal
de
la
salud
se
realizará siempre que cumpla con el perfil del puesto y los requisitos
establecidos
en
sus
lineamientos5.
Sobre las funciones de la Comisión de
nombramiento
bajo los alcances del Decreto Supremo
No
032-2015-MINSA
2.6
El
numeral 8.8 del D.S. W 032-2015-MINSA seña
la
en
su
literal d) que
la
Comisión de
Nombramiento
tiene
como función
el
revisar y evaluar el
cumplimiento
de
los requisitos
establecidos para participar en el proceso de
nombramiento
; y
en
su
literal
e),
que dicha
comisión tiene
la
función de publicar el li stado del personal de
la
salud que cumple con los
requisitos para participar
en
el proceso de nombramiento.
2.7
El
personal de
la
salud que cumpla con los requisitos de postulación y los del perfil del Puesto
será considerado apto en el proceso de
nombramiento
6.
Son
requisitos para postular
al
empleo público:
a)
Declaración de voluntad del postulante.
b)
Tener hábil
es
sus
derechos civiles y laborale
s.
e)
No poseer anteced entes pen al
es
ni
policiales, incompatibl
es
con l a
cla
se
de
cargo.
d)
Reunir los requisitos y/o atributos propios de
la
plaza vacante.
e)
Los
demás que
se
señ
ale
para cada concurso.
2 norma que establece
los
lineamientos para
el
proce
so
de
nombramiento
de
los profesionales de la
sa
lid y de lo s técnicos y
au
xiliares asistencia de
sa
lud de
Mini
st
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io de Salud, sus
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nismos públicos y
la
s unidades ejecutoras de
sa
lud de los gobiernos
regionales y l
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Comunidades
Loc
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les
de Administración de
Salud-
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4 Literal
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"Año
del Buen Servicio al Ciudadano"
2.8 Ahora bien, el numeral 10.1 del mencionado Decreto establece que:
"La
presentación de
documentos
o declaraciones falsas es causal de nulidad de
la
postulación o del
nombramiento,
la
misma
que es declarada por
la
comisión de nombramiento o por el
superior jerárquico de quien expidió el acto resolutivo de nombramiento, según corresponda;
ello sin perjuicio de las acciones penales correspondientes."
2.9
De
lo reseñado,
se
aprecia que
en
aquellos
casos
donde
el
postulante presente
documentación falsa,
la
nulidad será con respecto a
su
postulación o
nombramiento,
no con
respecto
al
concurso público, quedando disponible
la
plaza para ser cubierta
por
el
accesitario inmediato, siempre que este haya cumplido con los requisitos exigidos y haya
obtenido
el
puntaje mínimo en
las
etapas de evaluación para acceder
al
puesto, caso
contrario,
el
concurso deberá declararse desierto.
2.10
Es
importante
indicar que esta disposición guarda relación con el inciso 33.3 del artículo
33
del TUO
de
la
Ley
N" 27444,
Ley
del Procedimiento Administrativo General, aprobado
por
Decreto Supremo
N"
006-2017-JUS, el cual señala que:
"En
caso
de
comprobar fraude o
falsedad
en
la
declaración, información o en
la
documentación presentada por el
administrado,
la
entidad considerará no satisfecha
la
exigencia respectiva para todos sus
efectos, procediendo a declarar
la
nulidad del acto administrativo
sustentado
en dicha
declaración, información o documento (
...
)"
111
Conclusiones
3.1
El
Decreto Supremo N" 032-2015-MINSA7 (en adelante
D.S
. N" 032-2015-MINSA},
es
la
norma
que establece
los
criterios y procedimientos para
el
proceso
de
nombramiento
de los
profesionales
de
la
salud y de los técnicos y auxiliares asistenciales
de
la
salud contratados,
que realizan actividades
en
servicios de salud individual y salud publica en el ámbito de
competencia del Decreto Legislativo N" 1153 .
3.2
En
aquellos
casos
donde el postulante presente documentación falsa,
la
nulidad será con
respecto a
su
postulación o nombramiento, no con respecto
al
concurso público, quedando
disponible
la
plaza para ser cubierta
por
el accesitario inmediato, siempre que este haya
cumplido
con
los
requisitos exigidos y haya obtenido
el
puntaje mínimo en
las
etapas de
evaluación para acceder
al
puesto, caso contrario, el concurso deberá declararse desierto.
Lo
expuesto
es
cuanto
informo
a
su
Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el
proyecto de oficio respectivo.
Atentamente,
CSL/jms
-CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de
l'oilticas
d~ServlcloCIIril
AUTORIDAD
NACIONAL
DEL
SERVICIO
CMI.
K:\8. Consultas y Opinión Técnica\02 Informes técnicos\2017
7
norma
que
establece los
lineamientos
para el proceso de
nombramiento
de los profesionales de
la
salid y de los técnicos y
auxiliares asistencia de salud de
Ministerio
de
Salud, sus organismos públicos y
las
unidades ejecutoras
de
salud
de
los
gobiernos
regionales y las Comunidades Locales de
Administración
de
Salud-
CLAS
3

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