Informe Técnico 209-2018-SERVIR-GPGSC, 8 de febrero de 2018

Fecha08 Febrero 2018
Tipo de documentoInforme
De
Gerencia
de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y
hombre
s"
"Año
del Diálogo y
la
Reconciliación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
N"
Qo='l
-2018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto Ejecución de sanciones disciplinarias
Referencia Oficio
N"
006-2017-MDT/STPAD
Fe
c
ha
Lima, O 8
FEB.
2018
l.
Objeto
de
la consulta
Mediante el documento de
la
referencia,
la
Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios
de
la
Municipalidad Distrital de "El Tambo" consulta a
SERVIR
sobre lo siguiente:
a.
¿Puede efectivizarse la sanción administrativa
por
el
procedimiento administrativo disciplinario al
Ex
Gerente de Desarrollo Económico del Gobierno Regional de Junín y actual Alcalde electo de
la
Municipalidad de
El
Tambo?
b.
¿
Los
efectos de
un
procedimiento administrativo disciplinario pueden
se
r efectivos a un Alcal de electo?
c.
¿corresponde iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el funcionario y
dir
ec
tivos que
hicieron caso omiso a
la
implementación
y/o
ejecución de la
sa
nción del procedimiento administrativo
disciplinario impuesta al
Ex
Gere
nt
e de Desarrollo Económico del
Go
bierno Regional de Junín y actual
Alcalde electo de la Municipalidad de El Tambo?
11.
Análisis
Competencia
de
SERVIR
2.1 L
as
competencias de
SERV
IR
pa
ra
emitir
opiniones en materia del
Se
rvicio Civil están contextualizadas en
el
marco de l
as
políticas
que
en materia de gesti
ón
del empleo e ingreso al Servicio Civil,
entre
otras,
em
ita
de manera progresiva.
2.2
Siendo
SERV
IR
un órgano rector
que
define,
impl
ementa y supervisa l
as
políticas de personal de
todo
el
Estado,
no
puede entenderse que como parte de sus competenc
ia
s
se
encuentra el constituir
se
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales
por
cada Entidad.
2.3
En
ese
se
ntido, debe precisarse que
la
s
cons
ultas que absuelve
SERV
IR
so
n
aq
uellas referidas al sentido y
alcance de la normativa sobre
el
Si
stema Administra
tivo
de Gestión de Recur
sos
Humanos, planteadas
so
bre temas genéricos y vinculados entre , sin h
ace
r alusión a
as
unt
os
concretos o
es
pecíficos; por lo
tanto,
la conclusión del presente
informe
no
se
encuentra vinculada necesariamente a situación particular
alguna.
En
primer
lu
ga
r, debemos indicar que siendo
SERV
IR
un
órga
no
rector
que
define, implementa y supervisa
la
s políticas de personal del Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
atr
ibucion
es
se
encuentra el constitu
ir
se
en una instancia previa a la adopción de decisiones individuales en
cada
entidad.
2.
5 Por lo
an
te rior,
se
puede concluir
que
no corresponde a S
ERVIR,
a
trav
és
de una opinión técnico l
ega
l,
e
mitir
pronunciamiento
so
br
e la situació n concreta descrita en el d
oc
um
e
nto
de la refer encia. Por ello, el
pr
ese
nt
e informe examin a l
as
nocion
es
ge
neral
es
a
co
nsiderar r
es
pecto al alcance del régim en
1
1 1

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