Informe Técnico 898-2017-SERVIR-GPGSC, 23 de agosto de 2017

Fecha23 Agosto 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
Asunto
' '
Presidencia Autoridad
Na~ional
del Consejo de Ministros del servic1o Civil
"Año
del
buen servicio al
ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N•'&'\"g
-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL'OEi:"'
SERVICIO CIVIL
PRESif)F-1\!C':IA
F.=.IF.CUTIVA
FECHA 2 3
Aso
2011
Jf.':Jr
Firm~/.i;.k.~
..
~
..
~
..
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..
?.
......
.
Abono
del
incentivo único otorgado
por
el
CAFAE
durante
la
licencia
sindical
Referencia
a)
Oficio N" 1147-2017-ME/GRA/DREA/OAJ
b)
Informe
Técnico
N"
329-2017-SERVIR/GPGSC
Fecha
Lima,
z 3
AGO.
2017
l.
Objeto
del
informe
técnico
Mediante
el documento de
la
referencia
a)
el
Director Regional de Educación de
Apurímac nos consultó
si
la
entidad
se
encontraba obligada a
abonar
el incentivo único
del
CAFAE
a
un
grupo de servidores a los que
se
les
había concedido licencia sindical.
11.
Análisis
Sobre el
incentivo
único
otorgado
por
el
Comité
de
Administración
del
Fondo
de
Asistencia y
Estímulo (CAFAE)
2.1 Según los literales a.1) y a.2) de
la
Octava Disposición Transitoria del Texto Único
Ordenado de
la
Ley
N"
28411,
Ley
General del Sistema Nacional
de
Presupuesto (en
adelante
TUO
LGSNP),
aprobado
por
Decreto Supremo
N"
304-2012-EF, sólo podrán
efectuar
transferencias
de
fondos públicos
al
CAFAE:
i)
Los
pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo
personal
se
regula bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276 y que, a
la
fecha
de entrada en vigencia de
la
Ley
N" 28411,
Ley
General
del
Sistema Nacional de
Presupuesto (1 de enero de 2005), realizan transferencias al
CAFAE
para
el
otorgamiento
de incentivos laborales, conforme a la
normativa
vigente.
ii) Para el financiamiento
de
los incentivos laborales que corresponda otorgar
al
personal administrativo, bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276,
que
ocupa
una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro de Asignación de
Personal
(CAP)
de la entidad correspondiente;
así
como
al
personal de este
régimen destacado
que
labora en
las
mismas condiciones
en
la
entidad
de destino.
2.2
De
igual manera, el literal
a.S)
de
la
Octava Disposición Transitoria
del
TUO
LGSNP
especifica que
las
transferencias para el abono de los incentivos laborales del
CAFAE
serán efectuadas para el personal contratado para labores administrativas.
En
esta
línea, bajo
la
concordancia de los literales a.1), a.2), a.S),
b.l),
b.2), b.3) y b.7) de
la
Octava Disposición Transitoria del
TUO
LGSNP,
los incentivos laborales
que
se
otorgan
a través del
CAFAE
se
sujetan a lo siguiente:
1
i
1

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