Informe Técnico 1462-2018-SERVIR-GPGSC, 27 de setiembre de 2018

Fecha27 Enero 2018
Tipo de documentoInforme
De
Asunto
Referencia
Fecha
Presidencia
del
Consejo
de Ministros
Gerencia
de
Políticas de Gestión
del Servicio Civil
"Decenio de la Igualdad
de
Oportunidades para mujeres y hombres"
"Año del
Diá
logo y la Reconci liación Nacional"
INFORME
TÉCNICO
N"
\4b2
-2
018-SERVIR/GPGSC
CYNTHIA
LAY
Gerente (e) de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Pago
de s
ub
sid
io
por
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ll
ec
imi
en
to y
gas
to
s de sepelio a servidores bajo el D
ec
reto
L
eg
islativo N" 276
Oficio N" 224-2018-MDO/ALC.
Lima, 2 7
SET.
Z01S
1.
Objeto
de
la
consulta
Mediante
el documento de
la
referencia, el Alcalde de la
Mun
icipalidad Distrital de Otoca consulta a
SERV
IR
si
la
Reso
lución N" 001 emitida
por
el Concejo Distrital de Otoca debe considerar a un personal,
se
r
vidor
nombrado
o co
ntratado
permanente bajo el Decreto
Legi
slativo N" 276, a fin de poder reconocerle o no el derecho a reci
bir
el pago de subsidio
por
fallecimiento y gastos de
se
pelio.
11
.
An
á
li
sis
Co
mp
etenc
i
as
de
SERVIR
2.1
SE
RVIR
es
un órgano rector que d
ef
in
e, implementa y supervi
sa
l
as
polític
as
de
pe
r
so
nal
de
todo
el Estado,
no puede entenderse que como parte
de
sus competenci
as
se
encu
ent
ra
el
co
ns
ti
tuirse en una instancia
adm
inistrativa o consu
lt
iva previa a la adopción de decisiones individual
es
por
cada
E
nti
dad.
2.2
En
ese
sentido, debe precisar
se
que l
as
consultas que absuelve
SERV
IR
son
aquellas referidas al sentido y
al
ca
n
ce
de l a normativa sob re el Sist ema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
(SAGR
H
),
pla
nt
eadas
so
bre temas genéricos y vinculados en
tre
sí,
si
n hacer a
lu
sión a
as
unto
s concretos o
específicos; por lo tanto, la
co
nclusión del
pr
ese
n
te
informe no
se
encuentra vinculada necesariamente a
situación particular algun
a.
De
limitación
de
la
consulta
2.3 Debemos
seña
lar que
SERV
IR
es
el órgano rector cuya competen
cia
se
enmarca
en
la absolución de
consultas referida
al
alcance
de
la normativa sobre
el
SAGR
H,
por
lo que no
es
de
su competencia calificar
l
os
alcan
ces
de
l
as
re
so
luciones emitidas por l
as
entidades públicas respecto del personal que dirijan.
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En
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ntido, el pre
se
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desarro
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ará acorde a la norma
ti
va
vigente qué clase de
se
rvidor
es
bajo el régimen del Decreto Legislativo N" 276 pueden percibir el
pa
go
de
de
su
bsidio
por
fallecimiento y
gastos de sepelio.
o so
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SU
A
obre
el pago de subs
idio
por
fallecimiento
y gastos
de
sepe
lio
de ser
vidor
es
bajo el régimen del De
creto
~
/
L
eg
i
s
l
at
ivo
N" 276
2.4
So
bre este tema, nos remitimos a la opinión expuesta en el informe Técnico N" 589-2017
-SERV
I
R/GPGSC
(disponible
en
www.servir.gob.pe), cuyo
co
ntenido
ra
tifi
ca
mo
s y recom
en
damos revisar para mayor
detall
e,
en el cual
se
concluyó, entre otros, que:
"(.
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1
2.5
111.
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Ministros
Gerencia de
Políticas
de
Gestión
del Servicio Ciyil
"Decenio
de
la
Igualdad
de
Oportunidades para mujeres y
hombres"
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
3.1
El
otorgamiento
de los subsidios
por
fallecimiento
y gastos de sepelio corresponde únicamente
a los servidores que integran la Carrera Administrativa (nombrados).
3.2
Los
servidores contratados bajo
el
régimen del Decreto Legislativo
No
276
tienen derecho a una
remuneración que
es
fijada
en
el
respectivo contrato y
no
conlleva bonificaciones de ningún
tipo,
ni
tampoco
el
acceso a los beneficios que
el
Decreto Legislativo
N"
276
establece
para
los
servidores de carrera, tales como los subsidios
por
fallecimiento
y luto, el subsidio
por
gastos
de sepelio,
la
compensación
por
tiempo
de servicios, entre otros.
(
...
)
Sin
perjuicio
de
ello,
la
entidad deberá
determinar
cuál
es
la condición laboral-
nombrado
o contratado-
del servidor a
fin
de
evaluar si
le
corresponde o
no
la
entrega
de
las bonificaciones o asignaciones del
régimen laboral del Decreto Legislativo N" 276, como
es,
el
pago
de
subsidio
por
fallecimiento y gastos
de
sepelio.
Conclusiones
Los
informes
técnicos que expide
SERVIR
tienen
por
finalidad
emitir
una
opinión
sobre el alcance el
SAGRH,
por
lo
que
no
es de
su
competencia calificar los alcances
de
las resoluciones emitidas
por
las
entidades públicas respec
to
del personal
que
dirijan.
3.2 Sobre el pago
de
subsidio
por
fallecimiento y gastos de sepe
lio
de
servidores
bajo
el régimen del Decreto
L
eg
islativo N" 276
ha
s
ido
abordada en el
Informe
Técnico N" 589-201
7-
SERV
IR/GPGS
C,
cuyo contenido
ratificamo
s;
en ese sentido, nos remitimos a lo señalado
en
el mismo,
adjuntando
una copia
de
este
al
presente
informe
.
Atentamente,
CSL/a
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rente (e)
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Pollllcas
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Gestión del Servicio C
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y Opinión Técnica\02
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