Informe Técnico 764-2017-SERVIR-GPGSC, 31 de julio de 2017

Fecha31 Julio 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
Asunto
Referencia
Fecha
.•
1
:-:--
--
--------
_j
Presidencia
del
Consejo
de
Ministros
"Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N"
":\b4 -2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIA
LAY
Gerente
(e)
de
Políticas de Gestión del Servicio Civil
Sobre reincorporación
de
servidores
por
mandato judicial
Oficio
N"
4100-155-2017
Lima 3 1
JUl.
2017
1
l. Objeto de la consulta
1__-:-:::-=
Mediante
el
documento de
la
referencia,
la
Jefa
de
la
Oficina de Administración del Proyecto Especial
Regional
Plan
COPESCO,
consulta a
SERVIR
sobre
la
reincorporación por mandato judicial de obreros, bajo
el régimen de construcción civil (Decreto Legislativo
NQ
727),
al
régimen del Decreto Legislativo
NQ
728.
11.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1
Las
competencias de
SERVIR
para
emitir
opm1ones
en
materia del Servicio Civil están
contextualizadas
en
el
marco de
las
políticas que
en
materia de gestión del empleo e ingreso
al
Servicio Civil, entre otras, emita
de
manera progresiva.
2.2 Siendo
SERVIR
un órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal
de
todo
el Estado, no puede entenderse que como parte de
sus
competencias
se
encuentra el constituirse
en
una instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones individuales por
cada
Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son aquellas referidas
al
sentido y alcance de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos Humanos,
planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin hacer alusión a asuntos concretos o
específicos; por lo tanto,
las
conclusiones del presente
informe
no
se
encuentran vinculadas
necesariamente a situación particular alguna.
Sobre los servidores reincorporados
por
resolución judicial1
2.4
La
reincorporación ordenada judicialmente debe efectuarse en el nivel
y/o
categoría remunerativa
que disponga el juez; salvo que éste no lo especifique expresamente, en cuyo caso
se
debe realizar
en el mismo nivel
y/o
categoría que tenía
el
servidor antes del cese, dado que
la
entidad tiene que
ejecutar
la
reincorporación o reposición bajo
las
mismas condiciones
en
las
que
se
desenvolvía
la
relación labora.! antes de
la
actuación irregular que derivó en el cese.
t Véase los numerales 2.5
al
2.10 del
Informe
Técnico
N"
625-2014-SERVIR/GPGSC, disponible en www.servir.gob.pe. 1
r

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