Informe Técnico 155-2017-SERVIR-GPGSC, 24 de febrero de 2017

Fecha24 Febrero 2017
Tipo de documentoInforme
A
De
Asunto
{/Año
del
Buen
Servicio
al
Ciudadano"
INFORME
TÉCNICO
N•
\55
-2017-SERVIR/GPGSC
JUAN
CARLOS
CORTÉS
CARCElÉN
Presidente Ejecutivo
CYNTHIASÚ
LAY
Gerente
(e)
de Políticas
de
Gestión del Servicio Civil
Consulta sobre remuneración de servidor cuyo
monto
supera
la
remuneración del
titular
de
la
entidad
Referencia Oficio W 75-2016-MDJN-UEC
Fecha
Lima, Z 4
FEB.
2017
l. Objeto de
la
consulta
Mediante el documento
de
la
referencia,
el
Ejecutor Coactivo de
la
Unidad de Ejecución Coactiva
de
la
Municipalidad Distrital
de
Jesús
Nazareno, consulta
si
es
legal que un servidor público pueda ganar
más
que el titular
de
la
entidad,
al
habérsele reconocido el derecho a percibir una bonificación
diferencial por ocupar
un
cargo
de
responsabilidad directiva
en
otra entidad, lo que aumentó
el
monto de
su
remuneración
mensu,al.
11.
Análisis
Competencia de
SERVIR
2.1
las
competencias
de
SERVIR
para
emitir
opiniones
en
materia del Servicio Civil están
contextua !izadas
en
el
marco de
las
políticas que
en
materia
de
gestión del empleo e ingreso
al Servicio Civil,
entre
otras,
emita
de
manera
progresiva.
Siendo
SERVIR
un
órgano rector que define, implementa y supervisa
las
políticas de personal
de todo el Estado,
no
puede entenderse que como parte
de
sus
competencias
se
encuentra
el constituirse
en
una
instancia administrativa o consultiva previa a
la
adopción de decisiones
individuales que adopte
cada
Entidad.
2.3
En
ese
sentido, debe precisarse que
las
consultas que absuelve
SERVIR
son
aquellas referidas
al
sentido y alcance
de
la
normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión
de
Recursos
Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre
sí,
sin
hacer alusión a
asuntos concretos o específicos; por lo tanto,
las
conclusiones del presente informe no
se
encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
Sobre la existencia de topes a las remuneraciones e ingresos de los servidores
2.4
El
artículo
2'
del Decreto
de
Urgencia
N'
038·2006, que modifica
la
ley
N• 28212 y dicta
otras medidas establece: "Ningún funcionario o servidor público que presta servicios
al
Estado bajo cualquier forma o modalidad contractual y régimen laboral, con excepción del
Presidente
de
lo República, percibirá ingresos mensuales mayores a
seis
(6)
Unidades
de
1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR